REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-001391
ASUNTO : GP11-P-2005-001391
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir del escrito presentado por las Abogados NEFERTIS BARCENAS y LUIXMILA RODRIGUEZ, defensoras del ciudadano FRANCISCO JAVIER RODAS, acusado en el asunto signado bajo la nomenclatura alfa numérica GP11-P-2005-001391, de los llevados por este Tribunal , en la que requieren de este Despacho, le sea acordada evaluación médico forense a su patrocinado con base en los siguientes fundamentos:
“…Por cuanto se evidencia de constancia médica suscrita por el Doctor NELSON MEDINA, de fecha 08 de Julio del año 2005, adscrito al Servicio de Cirugía Oncológica del Hospital General Universitario Dr. LUIS GOMEZ LOPEZ el mismo hace constar que nuestro defendido el ciudadano FRANCISCO JAVIER RODAS, presenta cuadro clínico compatible con Síndrome Varicoso a predominio miembro inferior izquierdo y quien actualmente tiene tratamiento médico y está en etapa de pre operatorio para Safenectomía Izquierda, por lo cual solicitamos…se sirva acordar una evaluación médico forense al referido ciudadano en el Interando Judicial Carabobo…” ( Sic. Omissis.)
Planteado el asunto en los términos precedentes, este Tribunal observa:
Primero: Que consagra nuestra carta fundamental en el artículo 43, lo siguiente:
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna Ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma." (Sic. Negrillas y Subrayado Propio).
Segundo: Que en el mismo orden de ideas, el artículo 272 Constitucional, establece:
Artículo 272 “ El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derecho humanos.....” (Sic. Omissis. Negrillas y Subrayado Propio).
Tercero: Que la salud es sin duda uno de los derechos humanos que mayor respeto y garantía merecen, en un Estado Social y Democrático de derecho y Justicia como es el consagrado en nuestra Constitución Nacional.
Con fundamento en lo precedentemente señalado, considera quien decide que lo ajustado a derecho es ORDENAR CON LA URGENCIA DEL CASO, que al ciudadano FRANCISCO JAVIER RODAS, sea trasladado a los fines de que se le practique el examen requerido, cuyas resultas deben ser consignadas a este Despacho a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo establecido en los artículos 43 y 272 Constitucional, emite los siguiente pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las Abogados: NEFERTIS BARCENAS y LUIXMILA RODRIGUEZ. Segundo: Ordena el traslado del acusado a la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera a los fines de la práctica de la evaluación correspondiente. Tercero: Notifíquese a las partes del contenido de esta decisión. Cuarto: Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
ANNA MARIA DEL GIACCIO CELLI.
Juez Titular en Funciones de Juicio No 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo
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AMDC/er
GP11-P-2005-001391.