REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2005-002639
ASUNTO : GP11-P-2005-002639
Por cuanto el día veintiséis (26) de julio del presente año, se recibió ante este Tribunal, escrito contentivo de acusación privada presentada por los ciudadanos: REINER VOIT, extranjero, de nacionalidad alemana, de estado civil casado, de profesión comerciante, portador de la cédula de identidad N° E- 81.757.325, domiciliado en la Urbanización Valle de Oro, Residencias Las Tinajas, casa N° 78, Municipio San Diego del Estado Carabobo, quien manifestó actuar en sus propios derechos e intereses, e igualmente con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA, C.A.” de este domicilio, inscrita originalmente en fecha 01-10-1998, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N°2, tomo: 12-A, y cuya sede social fue trasladada a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, ubicada en la siguiente dirección: Zona Industrial Castillito, calle 103, Centro Empresarial del Este, Locales 8 y 9, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 20-02-2005, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 24-02-2005, anotada bajo el N°88, tomo 2-A, y en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 23, tomo:29-A; y RUBY DE JESÚS PÉREZ GÓMEZ, venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Metalúrgica y Siderúrgica, portador de la cédula de identidad personal N° V- 7.806.444, domiciliado en la Urbanización Valle de Oro, Residencias Las Tinajas, casa N° 65, del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, asistidos por los profesionales del Derecho, Abogado LUIS CHIRINOS RIVAS y Abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.975 y 27.044, respectivamente, con domicilio procesal en el Edificio Don Pelayo “E”, piso 4, oficina 4-2, de Valencia, Estado Carabobo en contra del ciudadano JOSE CANELON, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión Técnico en Metalúrgica Industrial, portador de la cédula de identidad personal N° V- 5.133.538, domiciliado en la Urbanización La Castellana, Avenida Principal N° 42, del Municipio San Diego del Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal venezolano vigente, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, es el motivo por el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del texto adjetivo penal, el cual en el segundo aparte, indica:
Artículo 401. “ Todo acusador concurrirá personalmente ante el Juez para ratificar su acusación. El Secretario dejará constancia de este acto procesal…” (Sic. Omissis)
Y en cumplimiento a lo previsto en la mencionada norma, referida al procedimiento establecido en el título VI del Código Orgánico Procesal Penal relativo a los delitos de acción privada, se hace necesaria la ratificación ante este Tribunal del escrito acusatorio, a los fines de que la suscrita Jueza proceda a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del mismo, todo en estricto apego a la normativa que rige el referido procedimiento, la cual es de orden público.
Por tanto, se ordena la notificación de los acusadores privados, así como la de los abogados asistentes, a los fines establecidos en la norma procedimental antes indicada, a quienes deberá notificárseles igualmente que el ciudadano REINER VOIT, deberá presentar en la mencionada oportunidad, el documento que legitime la cualidad de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio “DISTRIBUIDORA PRODUCTOS INDUSTRIAL DE ALEMANIA, C.A.” . Cúmplase.
Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Juicio 1
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodolfo.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abogado. Eliana Rodulfo.
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AMDC/er
GP11-P-2005-0002639