REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000868
ASUNTO : GP11-S-2004-000868
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR DEFUNCION DEL IMPUTADO
LOS HECHOS
Visto el Escrito presentado por el abogado FELIX MARTINEZ FARFAN, Defensor Público Sexto, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello procediendo con el carácter de defensor del adolescente NIKOLAS DANIEL PEREZ , titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.144.559 a quien se sigue el Asunto signado con el Nro. GP11-S-2004-000868 con el que consigna Certificado de Defunción del referido adolescente indicando en dicho escrito que efectúa la consignación de este instrumento a objeto que éste sea agregado al asunto signado con el número GV11-S-2001-00003 y surta sus efecto legales consiguientes. Esta Jueza en ejercicio de sus funciones del Tribunal de Control 02, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello como PUNTO PREVIO se avoca al conocimiento de dicho Asunto y, como consecuencia de este avocamiento puede observar:
1ro.) Que consta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y nueve (49) de las actuaciones que constituyen el presente asunto Escrito de Acusación presentado por el Fiscal Veinticuatro del Ministerio Público en contra del adolescente NIKOLAS DANIEL PEREZ, en el que lo acusó de la comisión del delito de ROBO SIMPLE tipificado en el articulo 457 del Código Penal vigente para la fecha en que acontecieron los hechos.
2do.) Que consta al folio cincuenta y uno (51) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, auto de fecha 18-03-05 emanado de este Tribunal en el que se fijó Audiencia Preliminar para fecha 20-04-05.
3ro.) Que consta al folio cincuenta y siete (57) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, Boleta de Notificación librada por este Tribunal al adolescente imputado y, al vuelto de la misma, nota del Alguacil en la que hizo reportó que al pretender efectuar la pertinente notificación fue atendido por la progenitora del referido adolescente quien le manifestó que éste había fallecido.
4to.) Que consta al folio sesenta (60) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, acta de fecha 20-04-05 en la que este Tribunal dejo constancia: “Por cuanto este Tribunal observa, que consta al vuelto del folio 57 del presente asunto de la notificación emanada al imputado, donde el Alguacil Gregorio Vanegas, dejó constancia de que la progenitora del imputado Daniel Pérez, falleció, se deja sin efecto la presente audiencia preliminar fijada para el día de hoy y se acuerda notificar a la mencionada progenitora a objeto de que se sirva consignar la correspondiente Acta de Defunción.”
5to.) Que consta al folio sesenta y cuatro (64) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, el Escrito presentado por el abogado FELIX MARTINEZ FARFAN, Defensor del adolescente NIKOLAS DANIEL PEREZ , con el que efectúa la consignación del Certificado de Defunción de dicho adolescente a objeto que éste sea agregado al asunto signado con el número GV11-S-2001-00003 y surta sus efecto legales consiguientes. Ahora bien, esta operadora de justicia, a los fines de pronunciarse respecto al Escrito del referido Abogado Defensor, procedió a revisar en el Sistema Informático JURIS2000 el asunto signado con el número GV11-S-2001-00003 pudiendo constatar que en dicho Asunto se dictó auto en fecha 23-07-04 en el que se decretó EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes: ISAIAS JOSE ROSALES VALDERRAMA, JORGE LUIS JIMENEZ COLINA, NICOLAS DANIEL PEREZ y JHONNY BLANCO, quedando revocadas las medidas cautelares que les fueron impuestas. Ello significa que el asunto signado con el número GV11-S-2001-00003 se encuentra finalizado, por lo que debe entenderse que en el Escrito presentado por el Abogado FELIX MARTINEZ, existe un simple error material al mencionar el asunto número GV11-S-2001-00003 y no el asunto número GP11-S-2004-000868, el cual aún está en curso, estando pendiente la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue suspendida hasta tanto se verificara si efectivamente el adolescente NIKOLAS PEREZ había fallecido, tal como lo manifestó el alguacil al vuelto de la Boleta de Notificación que corre inserta al folio 57 y que ya queda demostrado con la remisión del Certificado de Defunción que efectúa el referido Defensor.
6to.) Que consta al folio sesenta y cinco (65) de las actuaciones que constituyen el presente asunto, el Certificado de Defunción emanado del Servicio de Epidemiología del ministerio de Salud y Desarrollo Social que el abogado FELIX MARTINEZ FARFAN anexa a su Escrito en el que se hace constar que el adolescente NIKOLAS DANIEL PEREZ, Cédula de Identidad Nro. 20.144.559, falleció en fecha 12-03-2005 y en el ítem 33 y 41 de dicho Certificado se hace constar las causas de la muerte y en el que se lee “Shock hipovolímico, anemia aguda, laceración – hemorragia cerebral. Herida por proyectil de arma fuego al cuello y cabeza”
DEL DERECHO
El Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por remisión permitida por el artículo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 318, numeral 3 establece que el sobreseimiento procede cuando: (numeral 3): “la acción penal se ha extinguido” y, a su vez, el numeral 1 del artículo 48 del mismo Código establece como causa de extinción de la acción penal “la muerte del imputado”. También así lo establece el artículo 103 del Código Penal: “La muerte del procesado extingue la acción penal”. Por lo tanto, demostrada como ha sido la muerte del imputado en el presente Asunto, procede la consecuencia jurídica prevista en las normas penales anteriormente citadas, cual es la extinción de la acción penal y por consiguiente, el sobreseimiento y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente Asunto debido al FALLECIMIENTO del imputado: NIKOLAS DANIEL PERZ, ya identificado, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 de la Reforma Parcial del Código Penal Venezolano Vigente. Notifíquese a las partes. Archívese el presente asunto. Cúmplase lo ordenado.-
Abg. GISELA LEON LOPEZ
Jueza Provisoria en Funciones
de Control N° 02
Abg. BETTY MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. BETTY MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria