REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 20 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2001-000045
ASUNTO : GV11-S-2001-000045

Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GV11-S-2.001-000045 seguido al Joven Adulto: ALVARO LUIS MONTERO y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que en fecha: 15-07-2.004 este Tribunal Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.001-000045 seguido al Joven Adulto: ALVARO LUIS MONTERO y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:




IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO


JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.

IMPUTADO: ALVARO LUIS MONTERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.563.151, nacido en fecha: 26-03-1.984, de 21 años de edad, residenciado en la Urbanización San Esteban, Sector 02, Calle 10, Casa N° 14, Puerto Cabello, Estado Carabobo.

SECRETARIA: Mariana Bravo.

ASUNTO: GV11-S-2.001-000045


FECHA: 20-07-2.005
CAPITULO I


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos, son los siguientes: “En fecha 19-09-2.001 mediante Acta policial se señala que se encontraban en una comisión de servicio los Distinguidos (GN) Valencillos Perdomo Eleazar y Distinguido(GN) Núñez Meza Oswald para verificar los seriales y documentación de los vehículos en la población de Patanemo, cerca de la playa, y observaron que una motocicleta que se desplazaba por la zona y se le ordenó al conductor que se detuviera para efectuar la revisión de los seriales y documentación del vehículo, los cuales fueron solicitados al propietario del vehículo ciudadano: ALVARO LUIS MONTERO, el mismo presentó una factura de compra y al apreciar los seriales del mismo presentaban alteraciones ya que los dígitos estampados en el cuadro de la moto, diferían a los de implantación original.
CAPITULO II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Consta a los folios 67 al 69 de las presentes actuaciones que este Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha: 15-07-2.004 Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control de oficio decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.001-000045 seguido al Joven Adulto: ALVARO LUIS MONTERO y así se decide.
DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.001-000045 seguido al Joven Adulto: ALVARO LUIS MONTERO. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146°de la Federación.


DIOS Y FEDERACION.


Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).



Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.


Abog. Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA




LMde R/Lourdes.-