REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000042
ASUNTO : GV11-S-2003-000042
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000042 seguido al adolescente: RICO AGREDA ADOLFO DAVID y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que cursa solicitud de la Abog. Wilma Hernández, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, la cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en el presente Asunto, para ello esta Jueza constata que en fecha: 26-05-2.004 este Tribunal Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000042 seguido al adolescente: RICO AGREDA ADOLFO DAVID y así se decide. Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO
JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.
IMPUTADO: RICO AGREDA ADOLFO DAVID, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.562.996, residenciado en la Urbanización La Belisa, Calle Urdaneta, Casa N° 30, Puerto Cabello, Estado Carabobo., hijo de: Julio Rincón y de Yudith Agreda
SECRETARIA: Mariana Bravo.
ASUNTO: GV11-S-2.003-000042
FECHA: 20-07-2.005
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos, son los siguientes: “En fecha 21-01-2.003 mediante Acta policial se señala que los funcionarios Cabo II Pérez Veloz Rafael y el Distinguido (GN) Navarro Roberto observaron que un vehículo Taxi Sierra, color negro, se desplazaba en sentido Puerto Cabello-Lanceros, el mismo le fue practicada una inspección y durante la revisión se localizó en el porta maletera una moto marca Jog, manifestando el chofer que la moto le pertenecía a uno de los pasajeros a quienes habían recogido en el sector La Alcantarilla, y que llevaban la moto hasta la Urbanización Los Lanceros ya que la motocicleta se encontraba espichada; Las dos personas quedaron identificadas siendo uno de ellos, el adolescente ya mencionado. Sin existir señalamiento alguno por parte del funcionario aprehensor Sargento II (GN) Parada Fernández Francisco Ramón, en contra del mencionado adolescente.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta a los folios 105 al 107 de las presentes actuaciones que este Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha: 26-05-2.004 Decretó Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y por cuanto al haber transcurrido un (1) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, debe el Juez de Control de oficio decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000042 seguido al adolescente: RICO AGREDA ADOLFO DAVID, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000042 seguido al adolescente: RICO AGREDA ADOLFO DAVID. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146°de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).
Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.
Abog. Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
LMde R/Lourdes.-