REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-002224
ASUNTO : GP11-D-2004-000074
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GP11-D-2.004-000074 seguido a la adolescente: DANIELA TIBISAY ZAMBRANO DIAZ y en base a ello ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Consta a los folios 100 al 104 de las presentes actuaciones que este Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha: 26-01-2.005 Suspendió el Proceso a Prueba, celebrándose Audiencia de Conciliación entre las partes, de conformidad con el contenido de los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose el lapso para el cumplimiento de seis (6) meses y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento, corresponde a quien aquí decide el determinar si efectivamente la mencionada adolescente cumplió con lo ordenado por este Tribunal y para ello, se constata a los folios 107 al 113 Oficios N° 062/05 y 175/05 emanados de la Fundación Servicio de Atención al Menor (FUNDAMENORES) en el cual consignan resultado de los Informes, así como también se constatan las Constancias de estudio y las respectivas calificaciones, de la Escuela Básica Creación III Etapa, Jesús Manuel Subero, en la población de Morón Estado Carabobo. Verificado como ha sido en las actuaciones el cumplimiento por parte de la adolescente con las obligaciones pactadas, debe proceder esta operadora de Justicia a Decretar el Sobreseimiento Definitivo en el Asunto signado con el N° GP11-D-2.004-000074 seguido a la adolescente: DANIELA TIBISAY ZAMBRANO DIAZ de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y por estar cumplidos los extremos de Ley debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO cumpliendo para ello ésta suscrita Jueza en funciones de Control N° 2, con los requisitos del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento jurídico de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DEL IMPUTADO
JUEZA
PROFESIONAL ABOG: LOURDES MARTINEZ DE RAMIREZ.
ESPECIALIZADA.
IMPUTADO: DANIELA TIBISAY ZAMBRANO DIAZ, Venezolana, natural de Puerto Cabello, titular de la Cédula de Identidad N° 19.197.573, nacida en fecha: 29-06-87, de 18 años de edad, residenciada en Urbanización Palma Sola, Avenida 104, Calle 22, cerca de la Escuela Creación Palma Sola, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, hija de: Ana Tibisay Díaz de Pirona Daniel Antonio Zambrano.
SECRETARIA: Mariana Bravo.
ASUNTO: GP11-D-2004-000074
FECHA: 27-07-2.005
CAPITULO I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos, son los siguientes: “En fecha: 13-01-04, la víctima Danelis Mariana Torres Palmera denunció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Cabello a la adolescente Daniela Zambrano por haberla lesionado en varias partes del cuerpo, en la cara y con los dientes la mordió en los brazos, utilizando para ello la fuerza física, y que los hechos sucedieron en fecha: 12-01-04 aproximadamente a las 8:00 horas de la noche cerca de su lugar de residencia.“
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Consta a los folios 100 al 104 de las presentes actuaciones que este Tribunal en funciones de Control N° 2 en fecha: 26-01-2.005 Suspendió el Proceso a Prueba, celebrándose Audiencia de Conciliación entre las partes, de conformidad con el contenido de los artículos 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y verificado como ha sido en las actuaciones el cumplimiento por parte de la adolescente con las obligaciones pactadas, debe proceder esta operadora de Justicia a DECRETAR SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° N° GP11-D-2.004-000074 seguido a la adolescente: DANIELA TIBISAY ZAMBRANO DIAZ de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en el Asunto signado con el N° GP11-D-2.004-000074 seguido a la adolescente: DANIELA TIBISAY ZAMBRANO DIAZ de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo. Cúmplase. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control N°2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146°de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
Abog.. Lourdes Martínez de Ramírez.
Jueza en funciones de Control N°2 (s).
Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se notificaron a las partes.
Abog. Abog. Mariana Bravo
SECRETARIA
LMde R/Lourdes.-