REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : GV11-S-2003-000015
ASUNTO : GV11-S-2003-000015
Visto que en virtud de haber sido convocada en fecha: 14-07-2.005 por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para cubrir la ausencia de la Abog. Gisela León López, Jueza de Control N° 2 del Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal , extensión Puerto Cabello, quien hará uso de sus vacaciones de Ley en el lapso comprendido desde el 18 de Julio hasta el 22 de Agosto, ambas fechas inclusive, es por lo que como PUNTO PREVIO me avoco al conocimiento del Asunto signado con el N° GV11-S-2.003-000015 seguido a la adolescente: DELIANA DEL CARMEN FIQUEROA DIAZ ésta suscrita Jueza, procede a revisar exhaustivamente el presente Asunto, y a tal efecto observa que Cursa escrito de fecha: 07-02-2.005 recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello, por parte de la Abog. Lorenzo Chirinos Pernalete, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Carabobo, el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Para decidir esta Operadora de justicia observa que dicha solicitud por parte del Ministerio Público se fundamenta en imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan la presentación de la acusación de manera inmediata, para que sea procedente el Sobreseimiento Provisional, y con ello el Ministerio Público profundice en las investigaciones y pueda mas adelante solicitar la reapertura de la causa si fuere necesario o se hubieren recabado las pruebas que permitan el ejercicio de la acción, claro está siempre y cuando no haya transcurrido el año fijado en la norma, porque sino el Tribunal de oficio debe decretar el Sobreseimiento Definitivo. Y por cuanto de las diligencias practicadas no surgen elementos de convicción suficientes para acusar formalmente a la adolescente imputada: DELIANA DEL CARMEN FIQUEROA DIAZ solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente se decrete el Sobreseimiento Provisional amen de que se pueda reabrir la investigación una vez recabados nuevos elementos de convicción que permitan accionar la esfera del aparato penal en la presente causa”.Esta Operadora de Justicia obediente con el desarrollo de los principios fundamentales así como los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, considera que lo procedente es Declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público y Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GV11-S-2.003-000015 seguido a la adolescente: DELIANA DEL CARMEN FIQUEROA DIAZ de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Y por cuanto de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe informársele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva y así se decide. Y por cuanto la mencionada adolescente tiene por ante FUNDAMENORES la Supervisión, Control y Seguimiento, debe librarse el Oficio correspondiente y así se decide.Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente explanados, éste Tribunal en funciones de Control, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello: ACUERDA: 1) Declarar con lugar la solicitud del Fiscal 24° del Ministerio Público. 2) Decretar el Sobreseimiento Provisional en el Asunto N° GV11-S-2.004-000015 seguido al adolescente: DELIANA DEL CARMEN FIQUEROA DIAZ 3) Infórmesele a la víctima de los resultados del proceso, a través de la notificación respectiva de conformidad con el artículo 662 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.4) Ofíciese a FUNDAMENORES. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
ABOG. LOURDES MARTINEZ DE RAMÍREZ.
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 (s)
Abog. MARIANA BRAVO SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
Abog. MARIANA BRAVO
SECRETARIA
LMdeR/Lourdes.