ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000846.
PARTE ACTORA: JONATHAN SERNA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ESTELA RODRIGUEZ y ALBERTO RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, OPERADORA ROYAL 2000, C.A.
APODERADA JUDIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISETTE PAZ y ARNALDO ZAVARSE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 A.M., siendo el día y la hora, para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA, comparecen por ante este despacho, por la parte actora, ciudadano JONATHAN SERNA, titular de la Cédula de Identidad Nº.15.088.240, debidamente asistido de los Abogados MARIA ESTELA RODRIGUEZ y ALBERTO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.50.030 y 48.933, y por la parte co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado ARNALDO ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.655, esta ultima según poderes debidamente autenticados, la primera, por ante la Notaría Pública Tercero del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08-02-2000, bajo el Nº.81, Tomo.16, la segunda, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 10-12-2004, bajo el Nº.64, Tomo.121, y la tercera por ante la Notaria Publica Sexta de Valencia, en fecha 16-05-2005, bajo el No.37, Tomo.56, que en este acto presentan en copia simple, para ser agregados al expediente, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05-02-2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 25/07/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.24.607,72 diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.3.140.615,69); Complemento de Antigüedad (Bs.114.839,28), Días adicionales (Bs.287.098,02), Indemnización Antigüedad (Bs.1.722.589,02), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.114.839,28), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.564.710,19, Vacaciones y VacacioneS Fraccionadas 2002, 2003 y 2004 (Bs.521.233,10), Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2002, 2003 y 2004 (Bs.3.015.801,80, Horas Extras Nocturnas 2002, 2003 y 2004 (Bs.1.353.468,27), Bono Nocturno 2002, 2003 y 2004 (Bs.7.218.497,45), Días Descanso Legal 2000, al 2004 (Bs.640.695,04), y Días Compensatorio del 2000 al 2004 (Bs.640.695,04).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.942.832,15).
II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS OPERADORA ROYAL 2000, C.A.,
y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A.”
- Señalan que el demandante no laboro para sus representadas, y en consecuencia no tienen la cualidad pasiva para ser parte en este proceso.
III
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A”
- Niega que el trabajador devengara un salario diario base de Bs.24.607,72 diarios.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.3.140.615,69); Complemento de Antigüedad (Bs.114.839,28), Días adicionales (Bs.287.098,02), Indemnización Antigüedad (Bs.1.722.589,02), Indemnización sustitutiva de preaviso (Bs.114.839,28), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.564.710,19, Vacaciones y VacacioneS Fraccionadas 2002, 2003 y 2004 (Bs.521.233,10), Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2002, 2003 y 2004 (Bs.3.015.801,80, Horas Extras Nocturnas 2002, 2003 y 2004 (Bs.1.353.468,27), Bono Nocturno 2002, 2003 y 2004 (Bs.7.218.497,45), Días Descanso Legal 2000, al 2004 (Bs.640.695,04), y Días Compensatorio del 2000 al 2004 (Bs.640.695,04).
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.20.942.832,15)..
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- La parte actora conviene en que la relación laboral alegada fue directamente con la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A, no teniendo nada que reclamar, a las co-demandadas OPERADORA ROYAL 2000, C.A., y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., por los conceptos reclamados en esta demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral, en tal sentido las partes JONATHAN SERNA y OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A,, en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9. 000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Complemento de Antigüedad, Días adicionales, Indemnización Antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas 2002, 2003 y 2004, Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2002, 2003 y 2004 , Horas Extras Nocturnas 2002, 2003 y 2004, Bono Nocturno 2002, 2003 y 2004, Días Descanso Legal 2000 al 2004, y Días Compensatorio del 2000 al 2004.

La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.4.500.000,oo) pagaderos el día LUNES 01 DE AGOSTO DE 2005.
2.- (Bs.4.500.000,oo) pagaderos el día MARTES 30 DE AGOSTO DE 2005.
Los referidos dos (2) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.