REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce (15) de Julio de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001082.
Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano FELIX RAFAEL GUEVARA, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 28-06-05, (folio 22) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar con claridad, si se demanda conjunta y solidariamente a los ciudadanos NELSON MENDEZ DOS SANTOS, CLARA DE DÍA DE SILVA y a la SUCESION JOSE MENDEZ VIEGAS, a lo cual respondió en el escrito de de subsanación (folio 25 y 27), que se demanda a los ciudadanos y ciudadanas NELSON MENDEZ DOS SANTOS, EXPRESOS BIG LOW, S.R.L. CLARA DÍAZ DE SILVA, y a la SUCESION JOSE MENDEZ VIEGAS, posteriormente en escrito (folios 117 al 123) señala como demandada a NELSON MENDEZ DOS SANTOS, CLARA DÍAZ DE SILVA, y a la SUCESION JOSE MENDEZ VIEGAS, por lo cual existe una imprecisión en cuanto a la parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: En consecuencia, no se determina con precisión, si se demanda a NELSON MENDEZ DOS SANTOS, EXPRESOS BIG LOW, S.R.L. CLARA DÍAZ DE SILVA, y a la SUCESION JOSE MENDEZ VIEGAS, o NELSON MENDEZ DOS SANTOS, CLARA DÍAZ DE SILVA, y a la SUCESION JOSE MENDEZ VIEGAS, lo cual hace inejecutable la presente pretensión frente a una futura sentencia que por vía jurisdiccional se pueda obtener en la presente causa.-
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, que el libelo de demanda, y el escrito de subsanación presentado por lo demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la demandante en aportar de forma expresa las exigencias señaladas, y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.
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