ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001029.
PARTE ACTORA: EUCLIDES CASTELLANOS.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH PALMA.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 DE JULIO DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Julio de 2005 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadano EUCLIDES CASTELLANOS, titular de las cédula de identidad Nro.5.430.831, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH PALMA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.70.029., y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada CORPORACION VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA, S.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 04-09-2.002. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-06-2004, por despido. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.11.200,oo) diarios, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.764.385,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.195.947,50).
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.241.500,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de CIENTO CINCUENTA NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA (Bs.150.937,50).
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). (45) días, a razón de un salario diario de (Bs.11.200,oo) diarios, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.504.000,oo).
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.11.200,oo) diarios, que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL EXACTOS BOLIVARES (Bs.672.000,oo).
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (04-09-2002), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (18-063-2004) hasta la fecha en que se produjo el despido (04-09-2002), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-001029.