ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001373.
PARTE ACTORA: MANUEL SANCHEZ BARRIOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR FUMERO.
PARTE DEMANDADA: C.A. GALLETERA CARABOBO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL CALDERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 3:30 PM. Comparecen voluntariamente el ciudadano MANUEL SANCHEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nros.5.954.012, debidamente asistido de abogado MONICA POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.832, y por la demandada C.A. GALLETERA CARABOBO, representada por su Apoderado Judicial Abogado JESUS RAFAEL CALDERA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 48.979, Las partes luego de las conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: “El día de hoy 06 de Julio de 2.005, presente el ciudadano: MANUEL SÁNCHEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.954.012, domiciliado en el Acarigua, Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada MONICA POLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.105.832, quien a los fines de este instrumento se denominara EL TRABAJADOR y por la otra la sociedad de comercio C.A. GALLETERA CARABOBO representada en este acto por el Abogado JESÚS CALDERA MARIN, titular de la cédula de identidad No. 3.286.245, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero personal 48.979, en su carácter de Apoderado Judicial y que en lo sucesivo se denominara LA EMPRESA, quedando establecido que cuando se haga referencia tanto al Trabajador como a La Empresa, también podrá utilizarse el termino LAS PARTES, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral, a regirse por los particulares siguientes: --------------------------------------------------------
PRIMERO: El Trabajador manifiesta que presto sus servicios en La Empresa en calidad de SUPERVISOR DE VENTAS desde el 22 de Noviembre de 1.999 hasta el 07 de Noviembre de 2.003, fecha en la cual renuncio al cargo. ----------------------
SEGUNDO: Las Partes convienen a los fines de precaver todo juicio, litigio o controversia eventual, conexo o derivado de la relación laboral, que el monto de los derechos que corresponden a El Trabajador, ya identificado, como consecuencia de la culminación de la relación laboral, es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS ( Bs. 4.895.597,21) cantidad esta que es saldo restante a favor del trabajador, por concepto de DÍAS DESCANSO PROMEDIO, FERIADOS, DIFERENCIA DE VACACIONES, DIFERENCIA DE UTILIDADES y DIFERENCIA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD una vez realizado un primer pago por concepto de Liquidación de las prestaciones sociales. Esta cantidad se le entrega a El Trabajador mediante cheque en un solo pago por la cantidad de Bs. 4.895.597,21, no endosable, emitido a su favor, librado contra la entidad bancaria FONDO COMÚN B.U., Agencia Stratos No. 44320316, en este acto, consignando su respectiva copia firmada por el trabajador, quedando entendido que cualquier cantidad mayor o menor queda en beneficio de a quien favorezca por la vía transaccional aquí escogida, con el pago que en este acto se ofrece. -------------------------------------------
TERCERO: Con este convenimiento de pago por parte de LA EMPRESA a El Trabajador este declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA, por concepto derivado de su relación laboral, diferencia de prestaciones, ni por ningún otro concepto, daño moral, accidente de trabajo, enfermedad profesional, por lo de esta manera se otorga formal finiquito a LA EMPRESA y de la misma forma declara que no ha sido constreñido, acosado ni hostigado en forma alguna para celebrar este acto, por parte de LA EMPRESA. Dejando constancia que LA EMPRESA. no le adeuda a la parte demandante concepto alguno por honorarios profesionales. -------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Las Partes declaran que solicitan al ciudadano Juez que a la presente transacción sea Homologada y que produzca los efectos de cosa juzgada y por tal motivo celebran la misma de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, en concordancia con las normas contenidas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando como fundamento el texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 89 ordinal segundo. Queda convenido que esta transacción es válida siempre y cuando se cumpla en todas y cada una de sus partes. Las partes de común acuerdo y en razón de evitar apreciaciones de interpretación y aplicación de la normativa laboral, hemos convenido en buscarle y en llegar a este arreglo transaccional descrito. De la misma forma las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas de la terminación de la relación de trabajo, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, en tal virtud, se declara que nada quedan a reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, porque con ésta transacción, mediante las concesiones reciprocas establecidas, LAS PARTES, tuvieron como fin precaver un litigio eventual o resolver a uno vigente o futuro. LAS PARTES solicitaran el archivo del expediente una vez el pago supra descrito. --------------------------------------------------------------------------------------------------
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente y la entrega de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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