eACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000194.
PARTE ACTORA: BERNABE GOMEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO y IDANEA LADERA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 07 DE JULIO DE 2005, SIENDO LA 1:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: ciudadano BERNABE GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.689.052, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia de la comparecencia en el presente acto de la parte demandada TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado SABAS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 2.903. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 194 ° y 146 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ____________________



eACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000194.
PARTE ACTORA: BERNABE GOMEZ GARCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO y IDANEA LADERA.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SABAS ACOSTA.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 07 DE JULIO DE 2005, SIENDO LA 1:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA: ciudadano BERNABE GOMEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.689.052, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Luego de un lapso de espera de treinta (30) minutos, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia de la comparecencia en el presente acto de la parte demandada TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado SABAS ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 2.903. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 194 ° y 146 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. ____________________