REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE : GP02-L-2004-000986
DEMANDADO: MIRIAN RAMONA GARCIA
DEMANDANTE: PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vistas la diligencia de fecha primero de julio de 2005, que cursa en folio 85, suscritas por la abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.243, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como los es la ciudadana MIRIAN RAMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.256.802 y el ciudadano JOSE RAFAEL DE ORNELAS, titular de la cédula de identidad N° 7.079.833, en su carácter de administrador principal de la parte demandada como lo es la Sociedad de Comercio PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A, mediante la cual manifiesta su voluntad de poner término a la presente causa, este Tribunal observa de las actas procesales lo siguiente:
Primero: Cursa en folios 25 y 26, sentencia proferida en fecha 14 de octubre de 2004, mediante la cual este juzgado declara parcialmente con lugar la acción intentada por la parte actora; en consecuencia condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON/ 50 CENTIMOS (Bs. 2.875.700,50).
Segundo: Cursa en folio 29, recurso de apelación ejercido por el abogado ESTEBAN HERNANDEZ OJEDA, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, para lo cual se escucha en ambos efectos.
Tercero: Cursa en los del 51 al 58 sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la cual se declara sin lugar la apelación y parcialmente con lugar la acción la demanda intentada por la parte actora; condenando a la parte accionada a pagar la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 83/CENTIMOS (Bs. 2.789.612,83).
Cuarto: Cursa en folio 85 diligencia suscrita por la abogada TAIDE OCHOA PALENCIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 27.243, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como los es la ciudadana MIRIAN RAMONA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 10.256.802 y el ciudadano JOSE RAFAEL DE ORNELAS, titular de la cédula de identidad N° 7.079.833, en su carácter de administrador principal de la parte demandada como lo es la Sociedad de Comercio PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A, mediante la cual se hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora de cheque N° 84039946 girado contra el Banco Mercantil a nombre de Mirian Ramona Garcia por cantidad de Bs. DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON, 07 CENTIMOS (Bs. 2.978.106,07); solicitando las partes la homologación y consecuencial el archivo del presente expediente.
Ahora bien, una vez analizado el referido acuerdo transaccional y visto que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes y verificado que el mismo cumple con los requisitos legales y no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA, a tenor de lo establecido en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el acuerdo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abog. Gudila Sánchez
LA SECRETARIA
Abog. Mayela Díaz
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