REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
EXPEDIENTE : GP02-L-2005-001027
DEMANDANTE: FERNADEZ LANDAETA SANTOS ALFREDO
DEMANDADO: REFLIT C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTASIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por una parte el ciudadano FERNANDEZ LANDAETA SANTOS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 7.089.561, en su condición de parte actora, debidamente asistido por MERCEDES HERRERA, abogada inscrita en inpreabogado bajo el N° 99.645, y por la otra la demandada Sociedad de Comercio REFLIT C.A, debidamente representada en este acto por el ciudadano RAMIREZ RAMIREZ FREDDY FERNDANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.940.270, en su condición de Director, debidamente asistido por la abogada MARTA TANYA BECKER inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.496. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:
Alegatos de la parte actora
Primero: El accionante declara haber prestado servicio personales para la empresa REPFLIT C.A , ocupando el cargo de ALBAÑIL desde 15 de abril 2004, hasta 27 de agosto de 2004, fecha en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 18.192,38
Segundo: El accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 1.413.335,60
Alegatos de la parte accionada
Primero: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero niega el tiempo de servicio y el salario alegado por la parte actora; así como el despido injustificado.
Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:
DEL ACUERDO
La empresa demandada ofrece a cancelar la cantidad única de QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 00 /cts (BS. 557.083,00), cuya cantidad se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 02782020 girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del ciudadano SANTOS ALFREDO FERNANDEZ LANDAETA, la cual comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La parte demandante manifiesta libre de apremio y coacción aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.
DE LA HOMOLOGACION
En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. Asì como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
LA JUEZ
ABOG. Gudila Sánchez
La Parte accionante La parte accionada
La Secretaria
ABog. Mayela Díaz
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