ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000094
PARTE ACTORA: JHOEL MANUEL DIMAYO FREITEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELVIRA MERCADO
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A. y SUPERENVASES ENVALIC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIA FERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 6 de Julio de 2005, siendo las 3:25 PM, comparecen los ciudadanos JHOEL MANUEL DIMAYO FREITEZ asistido por la abogada María Elvira Mercado y VIGILANTES GUACARA C.A., representada por la abogada Julia Fernández en su carácter de parte actora y demandada respectivamente,
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por calificación de despido, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 1 de julio de 2002 hasta la fecha del 4 de abril de 2005, y que la relación laboral terminó por despido Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba reengancharlo a su puesto de trabajo, por cuanto el despido se produjo por causa justificada pero en aras de precaver un litigio la demandada ofrece la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs2.415.312,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo y que se reflejan en la planilla de liquidación que se anexa a la presente acta, pago que el trabajador acepta y recibe en este acto en cheque número80-17077893 girado contra la cuenta corriente número 01510087788870002482 de la entidad de ahorro FONDO COMUN, a nombre del trabajador
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente transacción se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,


Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,

LA SECRETARIA.,

Abg. Oliver Gómez.