ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000792
PARTE ACTORA: GLORIA MARIA RIOS GARCIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCY CASTRO
PARTE DEMANDADA: NACIONAL DE UNIFORME, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL DELMORAL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Julio de 2005, siendo las 01:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte GLORIA MARIA RIOS, asistida por la abogada, FRANCY CASTRO SANCHEZ inscrita en el I. P. S. A. Bajo los Nro. 102.401, en su carácter de apoderados del la demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, el ciudadano JULIO MEDINA, asistido por el abogado JOSE ANGEL DELMORAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro 61.838, en su carácter de representante de la demandada NACIONAL DE UNIFORME, C.A. en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 15/08/1998 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 23/08/2002
• Que su último salario diario fue de 9.000 Bs.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización de despido injustificado y salarios caídos.
• Que le adeuda la empresa la cantidad de 21.062.761 Bolívares.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto la relación de Trabajo no corresponde al tiempo alegado por la “LA DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (12.000.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional vencidos y fraccionados, intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido injustificado, salarios caídos pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día 15 de Julio de 2005 el primer pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000 Bs) y cinco pagos mensuales cada 15 de cada mes a partir del mes de Agosto por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000 Bs) a los efectos la Juez interroga a “LA DEMANDANTE” quien libre de apremio o coacción alguna expresa claramente su plena conformidad con el acuerdo antes descrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.
EL DEMANDADO EL DEMANDANTE
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni
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