ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000669
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZABALETA CARCIONE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA VIFRASA CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELLY GIL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Julio de 2005, siendo las 10:00 m., comparecen voluntariamente, la abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.528, en su carácter de apoderado del demandante, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado NELLY GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.230, en su carácter de apoderado judicial de la demandada VIFRASA DEL CENTRO, C.A., según consta en autos, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 13/03/1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que egresó el día 12/09/2003.
- Que su último salario mensual fue de Bs. 12.714,28,00
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad, indemnización del articulo 125 de la LOT.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 11.338.459.00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los montos que alega y no corresponde el ingreso que señala, con la fecha en que realmente ingreso “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000 Bs) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones y bono vacacional, Utilidades, Intereses Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto en dinero efectivo de curso legal “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001529
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS NORIEGA.
ABOGADOS ASISTENTES: ELADIA TORO MARTINEZ y JOSE LOPEZ MONROY.
PARTE DEMANDADA: MIKA BURGER, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO LANDAEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 13 de enero de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA, Cédula de Identidad Nro. 14.303.685, asistido por los abogados ELADIA TORO MARTINEZ y JOSE LOPEZ MONROY, inscritos en el I. P. S. A. Bajo los Nros. 48.928 y 94.909, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el abogado LEONCIO LANDAEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.460, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MIKA BURGER, C.A., según consta en poder que presenta en original, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostatica, previa certificación del Tribunal, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 05/01/2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 13/10/2004.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 10.415,35.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.274.623,50.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que la relación laboral finalizó por culminación de contrato a tiempo determinado.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES QUINIENTOS OCHENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 580.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” el día viernes 21 de enero de 2005, a las 11:00 am. En la sede de este Tribunal, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001285
PARTE ACTORA: EUSTACIO RAFAEL WETTEL
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FINLAY NODYER ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (A.E.U.C.)
ABOGADO ASISTENTE: IGNACIO RAMIREZ ROMERO.
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS
Hoy, 20 de enero de 2005, siendo las 02:00 pm., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el abogado EUSTACIO WETTEL, Cédula de Identidad Nro. 3.487.127, en su carácter de demandante y su apoderada judicial, abogada FINLAY NODYER ALVAREZ, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 101.900, según consta en autos, en lo adelante denominada “EL DEMANDANTE” y, por otra, el ciudadano HERNAN ANTONIO BARRIOS, Cédula de Identidad Nro. 3.687.407, en su carácter de Presidente de la ASOCIACION SINDICAL DE LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (A.E.U.C.), según consta en autos, asistido por el abogado IGNACIO RAMIREZ ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.503, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que desde el mes de diciembre de 2003 prestó servicios para “LA DEMANDADA” en calidad de Asesor Jurídico.
- Que devengaba un salario de Bs. 200.000,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe lsalarios retenidos desde el mes de abril de 2004 hasta marzo de 2004.
- Que por el concepto antes señalado y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.323.608,76.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” jamás hubo relación de trabajo y menos aún desde la fecha que señala en su escrito libelar, ni tampoco devengó salario alguno. Sólo prestó servicios profesionales de manera esporádica, como profesional liberal, cancelándose sus honorarios profesionales cuando los generó.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, o por cualquier otro derivado de una supuesta relación laboral que “LA DEMANDADA” rechaza, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Aguinaldos, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Asimismo “EL DEMANDANTE” acepta el ofrecimiento anterior en los términos expuestos, declarando que nada tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos especificados anteriormente ni por cualquier otro derivado de la relación laboral que alegue y que “LA DEMANDADA” rechazó, y, a todo evento renuncio expresamente en este acto a seguir prestando servicios para “LA DEMANDANTE”. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” en la sede de este Tribunal el día lunes 24 de enero de 2005.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ EL SECRETARIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001331
PARTE ACTORA: JOSE G. AGUIAR
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CELINA NICOLIELLO.
PARTE DEMANDADA: BIONEXUS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IVAN HERMOSILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de enero de 2005, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSE AGUIAR, Cédula de Identidad Nro. 9.830.689, en su carácter de demandante, asistido por la abogada MARIA CELINA NICOLIELLO, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.514, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta llamado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el abogado IVAN HERMOSILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.227, en su carácter de apoderado judicial de la demandada BIONEXUS, C.A., según consta en autos, en lo adelante denominado “LA DEMANDADA”. Seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/05/2001, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como ayudante de almacén y que fue despedido injustificadamente el día 03/04/2003.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 6.500,00.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras, Inamovilidad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 5.901.167.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA”, no despido injustificadamente a “EL DEMANDANTE”, y, además, éste recibio adelanto de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, Horas Extras, Inamovilidad. Dicha cantidad lo paga “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. ___, de fecha ___ contra el Banco ____ por un monto de Bs. 3.500.000,00 a nombre de JOSE AGUIAR. Dicho cheque es recibido en este acto por “EL DEMANDANTE” a su plena conformidad, por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.
“EL DEMANDADA” “LA DEMANDANTE”
EL JUEZ LA SECRETARIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001010
PARTE ACTORA: EDGAR CHACIN, JUDITH MALPICA y YELITZA VELANDIA.
APODERADA: YALITZA MEDINA.
PARTE DEMANDADA: 999 MEGA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO PIÑERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de enero de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos EDGAR CHACIN, JUDITH MALPICA y YELITZA VELANDIA, en su carácter de demandantes y su apoderada judicial abogada YELITZA MEDINA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 7.133.734, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta, deno minados “LOS DEMANDANTES”; y, por la otra, el ciudadano FARID JESUS SAID, Cédula de Identidad Nro. 11.098.831, en su carácter de Representante Legal de la demandada 999, MEGA, C.A., asistido por el abogado JULIO PIÑERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.058, en lo adelante llamado “LA DEMANDADA”, seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha 29/11/2001, 29/12/2001 y 01/02/2002, “LOS DEMANDANTES” en el orden que aparecen en el encabezamiento de la presente acta, comenzaron a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fueron despedidos injustificadamente el día 15/03/2003.
- Que sus últimos salarios integrales diarios fueron de Bs. 9.196,28; 7.215,55 y 4.488,88, respectivamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso y Salarios Caídos.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeudan la cantidad de Bs. 6.126.605,00; 4.619.654,75 y 5.071.883,20, respectivamente.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a“LOS DEMANDANTES” las cantidades que señalan en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “LOS DEMANDANTE”, y que éstos recibieron adelanto de prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES CUATRO MILLOES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a cada uno de “LOS DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: El día jueves 03 de febrero de 2005, la cantidad de Bs. 3.000.000,00; y, el día jueves 03 de marzo de 2003, la cantidad de Bs. 1.000.000,00. Dichos pago se realizaran en la sede de este Tribunal a las 11:00 am. los días señalados. “LOS DEMANDANTES”, aceptan la transacción en los términos antes expuestos, por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LOS DEMANDANTES” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”
EL JUEZ EL SECRETARIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000061
PARTE ACTORA: ZURELY MARGARITA GARCIA GOMES y MARIANO LASO.
APODERADO: DARIO JOSE PEROZO.
PARTE DEMANDADA: P & M QUIMICOS, S.A.
REPRESENTANTE LEGAL: LUCY MORALES.
ABOGADOS ASISTENTES: GILBERTO UTRERA y LUIS FELIPE OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de febrero de 2005, siendo las 11:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial de los ciudadanos ZURELY MARGARITA GARCIA GOMEZ y MARIANO LASO SOTO, demandantes en esta causa, abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 24.500, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta, denominados “LOS DEMANDANTES”; y, por la otra, la ciudadana LUCY MORALES, Cédula de Identidad Nro. 5.250.579, en su carácter de Representante Legal de la demandada P & M QUIMICOS, S.A.999, según consta de original de Registro de comercio que presenta para su vista y devolución dejando en su lugar copia fotostática del mismo, asistido por los abogados GILBERTO UTRERA y LUIS FELIPE OJEDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.191 y 19.164, en lo adelante llamados “LA DEMANDADA”, seguidamente, exponen:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
- Que en fecha 12/04/2004 y 13/05/2004, “LOS DEMANDANTES” en el orden que aparecen en el encabezamiento de la presente acta, comenzaron a prestar servicios para “LA DEMANDADA” como secretaria y obrero, respectivamente, y que fueron despedidos injustificadamente el día 24/11/2004.
- Que sus últimos salarios integrales diarios fueron de Bs. 10.326,00 y 10.442,27, respectivamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, a cada uno.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeudan la cantidad de Bs. 1.301.187,75 y 1.249.801,40, respectivamente.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a“LOS DEMANDANTES” las cantidades que señalan en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió injustificadamente a “LOS DEMANDANTE”, ya que éstos abandonaron de manrea injustificada sus puestos de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que les corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES DOS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a cada uno de “LOS DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera: En este acto la cantidad de Bs. 1.000.000,00 mediante cheques Nros. 35466404 y 42466405, contra el Banco Industrial de Venezuela, por un monto de Bs. 500.000,00 cada uno, y a nombre de ZURELY MARGARITA GARCIA GOMEZ y MARIANO LASO SOTO, respectivamente. E día jueves 31 de marzo de 2005, la cantidad de Bs. 1.000.000,00. “LOS DEMANDANTES” aceptan conformen los términos de la presente transacción y reciben a traves del apoderado judicial de los actores abogado DARIO JOSE PEROZO RIVERO los cheques antes identificados. El ultimo pago se realizará en la sede de este Tribunal a las 11:00 am., el día arriba señalado. “Por lo cual, una vez materializado el último pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “LOS DEMANDANTES” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “LOS DEMANDANTES”
EL JUEZ EL SECRETARIO
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