ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001046
PARTE ACTORA: MARLIN MARIAN ALBARRAN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA AVEIRENSE, S.R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA MORALES DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio de 2005, siendo las 03:00 PM, comparecen voluntariamente, por una parte la empresa: PANADERIA Y PASTELERIA AVEIRENSE, S.R.L. Representada en este acto por el Ciudadano: JOSE JAVIER FERNANDEZ ALVARADO debidamente asistido por el abogado: ALEJANDRINA MORALES DIAZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.070, siendo que para los efectos de este documento y sus consecuencias se denominara “ LA EMPRESA por una parte y por la otra, la ciudadana: MARLIN MARIAN ALBARRAN LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 13.110.932, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número 9.429.862, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825 y de este domicilio; quien a los efectos del presente documento y sus consecuencias jurídicas se denominara “LA TRABAJADORA”, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente transacción laboral, conforme a los establecido en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en lo adelante LOT, y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual estará sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Consta de escrito libelar que cursa por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Expediente signado bajo el Nro. GP02-L-2005-1046, que la ciudadana: MARLIN ALBARRAN reclama a la empresa PANADERIA Y PASTELERIA AVERÍENSE, S.R.L., la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.191.399,92) por prestaciones sociales y demás derechos, en base a los siguientes conceptos: Bs. 581.725,33 por diferencia de salario mínimo; Bs. 1.496.764,65, Prestación de Antigüedad. Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Bs. 1.098.074,28 por Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs. 17.424,00, por concepto de VACACIÓN Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO; Bs. 696.960,00, por vacaciones vencidas de los años 2000, 2001, 2002, y 2003; Bs. 60.984,00, por utilidades fraccionadas; Bs. 357.192,00 por concepto de utilidades de años anteriores, correspondiente al periodo 1999 -_2.002, ambos inclusive; Bs. 896.755,20 de Indemnización adicional de Antigüedad; Bs. 7.472,96, por Indemnización Sustitutiva de Preaviso; Bs. 2.537.142,86, por salarios caídos;
SEGUNDA: LA EMPRESA, por su parte niega y rechaza que adeude a la trabajadora la cantidad demandada por concepto de prestaciones sociales, y en especial los conceptos señalados por EL ACTOR en su escrito libelar.
TERCERA: No Obstante lo anteriormente expuesto LA EMPRESA ofrece a LA TRABAJADORA, por vía de transacción la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00), suma esta que será cancelada de la siguiente manera: Un primer pago que será efectuado el día de hoy por la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000) en dinero en efectivo y el saldo de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000) será cancelada por la empresa el día jueves 28 de julio del año 2005, a las 9:00 de la mañana, pago este que se efectuará en la sede del tribunal. En tal sentido, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en dar por terminado de manera definitiva el presente litigio, una vez que se haya efectuado la cancelación total de la deuda pendiente.
CUARTA: La trabajadora por su parte manifiesta que recibe en este acto la suma de Bs. 6.000.000, correspondiente a la cancelación de la primera parte del acuerdo suscrito entre las partes.
QUINTA: Ambas partes declaran que una vez efectuado por la empresa la cancelación del monto total y definitivo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), le será otorgado formal y definitivo finiquito de pago, donde quedarán total y absolutamente comprendidos los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones de antigüedad, Indemnizaciones por despido Injustificado, días adicionales a la prestación de antigüedad, vacaciones anuales vencidas, bono vacacional anual vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades anuales y fraccionadas, remuneraciones pendientes, anticipos de salarios, salarios dejados de percibir, incidencias, aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales acordados por LA EMPRESA, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, indexación, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, pago por retiro voluntario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, derivado o conexo con los servicios que la trabajadora presto a LA EMPRESA. SEXTA: Las partes reconocen y convienen que cada caso, los honorarios de abogados y demás incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ
Abg: NORIS B GODOY V.



EL DEMANDADO EL DEMANDANTE



La Secretaria.
Abg: Loredana Massaroni