REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-0001050
PARTE ACTORA: EUCLIDES GARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARELIS ACEVEDO
PARTE DEMANDADA: SERVOCARABOBO METROPOLITANO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO ASISTIÓ)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En fecha de hoy, 21 de Julio de 2005, oportunidad fijada para dictar el fallo correspondiente en la presente causa conforme al diferimiento de fecha 14 de Julio de 2005, que riela inserto en autos al folio 25, con motivo de haber sido fijada para esa misma fecha, a las 2::00 p.m., la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la abogada ARELIS ACEVEDO MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.756 El Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia de la demandada, ni por medio de representante legal, estatutario o judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; en consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de BOLÍVARES TRECE MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (13.023.996,62 Bs), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En consecuencia, le corresponde al demandante la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 4.310.871,74 Bs.), de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículos 219, 223 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de Bs. DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (2.730.499,92 Bs)

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (69.600,96 Bs.).

CUARTO: LEY PROGRAMA DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES (CESTA TICKET), la cantidad DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (2.315.250,00 Bs).

QUINTO: INDEMNIZACION DEL ARTICULO 125 DE LA ALEY ORGANICA DEL TRABAJO (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO) la cantidad de TRES MILLONES CUATROCINETOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES ( 3.447.924 Bs)

SEXTO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: la cantidad de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (149.850,00 Bs)

Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Y MORATORIOS, este Tribunal condena al pago de los mismos; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión.
En cuanto a las costas, este Tribunal, condena a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° y 146°, en Valencia, a los Veintiún días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005).-
LA JUEZ

ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LOREDANA MASSARONI