REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 27 de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º

ASUNTO: GP02-L-2005-001065


Visto el cómputo que antecede efectuado por secretaría, este Tribunal observa que la parte actora ciudadano: NELSON ENRIQUE OMAÑA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 12.491.102, no subsano lo requerido en el Despacho Saneador contenido en el auto de fecha 20 de Junio de 2005; de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

El Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.





La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni.