ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000604
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MENDEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRCAR MARIEL GIMENEZ Y MARIA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL RINCON R.L.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARCOS MIGUEL MORENO, asistido de la abogada VILMA PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy quince (15) de Julio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el trabajador demandante, ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-11.102.504, asistido por las abogadas en ejercicio IRCAR MARIEL GIMENEZ Y MARIA EUGENIA GIMENEZ GALLARDO, inscritas en el Inpreabogado N.° 75.177 y 110.891. También compareció por la empresa demandada, ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL RINCON R.L., el ciudadano MARCOS MIGUEL MORENO, titular de la cédula N.° 4.452.764, actuando como presidente de la demandada, asistido por la abogada en ejercicio VILMA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 41.482. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano MARCOS MIGUEL MORENO, representante de la demandada, ofrece cancelar al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000oo) de la siguiente manera; La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto y el saldo restante, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) serán cancelados en diez (10) cuotas, a partir del día 19 de Agosto de 2005, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el 19 de Septiembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el 19 de Octubre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el 21 de Noviembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), 19 de Diciembre de 2005, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el 19 de Enero de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), el 20 de Febrero de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) 20 de Marzo de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), 20 de Abril de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), y el 19 de Mayo de 2006, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.

200.000,oo). Todos estos pagos se realizaran por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano MARCOS MIGUEL MORENO, representante de la demandada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE TRANSPORTE EL RINCON R.L, hace entrega al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en este acto mediante cheque N.° 00016155, del Banco Provincial, de fecha 14-07-2005, a nombre del demandante LUIS ALBERTO MENDEZ.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------




DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N.° V-11.102.504, , si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

PARTE DEMANDANTE



ABGS. APODERADAS DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI