ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000925
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMON CAMBERO LUGO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROLANDO TUOZZO OROZCO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIL JOSE SALOMON-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy diecinueve (19) de Julio de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio ROLANDO TUOZZO OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.697, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante FRANCISCO RAMON CAMBERO LUGO, tal como se evidencia en Poder Apud-Acta de fecha 21 de Junio de 2005, el cual corre inserto al folio cincuenta y dos (52) del Expediente. También comparecieron por la demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, el abogado en ejercicio, YAMIL JOSE SALOMON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.775, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada, tal como se evidencia de poder el cual presenta en este acto en original y copia, para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, las partes hicieron entrega de sus respectivos escritos de promoción de pruebas y sus anexos. Seguidamente, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado YAMIL JOSE SALOMON apoderado Judicial de la empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A, ofrece cancelar al abogado ROLANDO TUOZZO OROZCO Apoderado Judicial del trabajador FRANCISCO RAMON CAMBERO LUGO, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 8.200.000oo) de la siguiente manera. La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) para ser cancelada el día 15 de Agosto de 2005, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador demandante, el cual será consignado mediante diligencia por la URDD. La cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.200.000,oo) para ser cancelada el día 30 de Agosto de 2005, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador demandante, el cual será consignado mediante diligencia por la URDD. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) para ser cancelada el día 15 de Septiembre de 2005, mediante cheque no endosable a nombre del trabajador demandante, el cual será consignado mediante diligencia por la URDD. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado ROLANDO TUOZZO OROZCO Apoderado Judicial del trabajador FRANCISCO RAMON CAMBERO LUGO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 8.200.000oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
|