ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000579
PARTE ACTORA: MERCEDES MENDOZA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS RAMOS y JOSE VICENTE LAYA
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AMPLEXUS C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSIBETH DEBOURG, JOSE RAMON HERMOSO y MARTIN POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiuno (21) de Julio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio CARLOS LUIS RAMOS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.151, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandante ciudadana MERCEDES MENDOZA. También compareció por la empresa demandada, CORPORACION AMPLEXUS C.A, la ciudadana ROSIBETH DEBOURG, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.079, en su carácter de Gerente Regional de la demandada, asistida por los abogados en ejercicio JOSE RAMON HERMOSO y MARTIN POLANCO inscritos en el Inpreabogado N.° 8.043 y 8.250. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la ciudadana ROSIBETH DEBOURG representante de la empresa demandada CORPORACION AMPLEXUS C.A, ofrece cancelar al abogad CARLOS LUIS RAMOS representante de la demandada, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000oo) para ser cancelados de la siguiente manera. La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) serán cancelados en este acto. La cantidad de DOS MILLONES (Bs 2.000.000,oo) serán cancelados el día 08 de Septiembre de 2005, mediante consignación por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado CARLOS LUIS RAMOS Apoderado Judicial de la trabajadora, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la ciudadana ROSIBETH DEBOURG representante de la empresa demandada CORPORACION AMPLEXUS C.A, hace entrega al abogado CARLOS LUIS RAMOS, de un cheque N.° 33979514, de fecha 01 de Julio de 2005, del Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000oo), a nombre de la trabajadora demandante ciudadana MERCEDES MENDOZA.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ABG. ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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