ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001000
PARTE ACTORA: DAVID MONTESINO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ORAMAS
PARTE DEMANDADA: CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (COPROINSA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELADIO TORTOLERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy veintiocho (28) de Julio de 2005, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano DAVID MONTESINO, titular de la cédula de identidad N.° V-9.265.000, asistido por el abogado en ejercicio FRANKLIN ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.809. También compareció por la demandada, CUSTODIA Y PROTECCION INDUSTRIAL S.A. (CUPROINSA), el abogado en ejercicio, ELADIO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.548, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la demandada, tal como se evidencia de poder el cual consignan en este acto en original y copia para que sea agregada la copia certificada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado ELADIO TORTOLERO, representante de la demandada, ofrece cancelar al ciudadano DAVID MONTESINO, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo) para el día Lunes 29 de Agosto de 2005, a las 9:00 a.m. por la U.R.D.D. de este Circuito Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano DAVID MONTESINO, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano DAVID MONTESINO, titular de la cédula de identidad N.° V-9.265.000, si tiene pleno conocimiemiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el citado ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE
ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI
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