ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000119
PARTE ACTORA: HERNAN PEREZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL HIDALGO y ANTONIETA REYES LIMONTA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC) FABRICA MIRANDA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JUAN F. MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy cuatro (04) de Julio de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano HERNAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-5.364.838, asistido por la abogada en ejercicio RAFAEL HIDALGO y ANTONIETA REYES LIMONTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.248 y 61.641 quien en lo adelante se denominara “EL EX–TRABAJADOR”. También compareció por la empresa demandada, INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio numero 614, Tomo 71-A Pro., de fecha 28 de Mayo de 1.941, cuyo Documento Constitutivo Estatutario fue unificado, siendo su ultima modificación y unificación estatutaria la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de Agosto de 1997, anotado bajo el numero 28, Tomo 218-A Pro., representada en este acto por el Abogado JUAN FRANCISCO MARTINEZ AJUEZ, venezolano mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.505.481, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.139, debidamente facultado mediante instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo del 2.005, bajo el Nº 65, Tomo 54, quien en lo adelante se denominara “LA EMPRESA”, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento vigente, la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL EX–TRABAJADOR”

“EL EX -TRABAJADOR” hace constar lo siguiente:

A- Que trabajó para la compañía desde el día 27-08-1.984, hasta el día 07-03-2005, fecha esta última en que terminó la relación laboral con “LA EMPRESA” por despido injustificado.
B- Que se desempeñó bajo el cargo de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO DE FRUTAS, que devengó a su terminación de la relación laboral un salario mensual de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 00/100 CTS, (1.647.287,00), y que tiene derecho a los siguientes beneficios: pago de Antigüedad acumulada, pago de intereses sobre prestaciones acumuladas, indemnización Art. 125 de la LOT., preaviso omitido Art. 125 de la LOT., salarios caídos, vacaciones legales y contractuales fraccionadas, preaviso, utilidades fraccionadas, complemento antigüedad Art. 108 LOT., diferencia seguro H.C.M., diferencia H.C.M. familiar, diferencia póliza especial HC, diferencia seguro vehículo, diferencia seguro segundo vehículo, diferencia seguro a-p funerario, pago servicio de ahorro, todo conforme a lo convenido entre “EL EX–TRABAJADOR” Y “LA EMPRESA”.
C- Con base en lo antes expuesto, “EL EX–TRABAJADOR” considera que “LA EMPRESA” debe pagarle la suma de SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VIENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 72.532.544,24), por todos y cada uno de los conceptos descritos anteriormente.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPRESA”

“LA EMPRESA” no esta de acuerdo con los planteamientos de “EL EX–TRABAJADOR” pues estima que los montos correspondientes a los conceptos señalados anteriormente no se ajustan a derecho, por cuanto a dicho monto no se le han efectuado las correspondientes deducciones; diferencia seguro accidentes personales, I.N.C.E., cuotas prestamos y retiros a prestaciones sociales.

Con el objeto de poner fin a las diferencias que pudiera existir entre las partes respecto a la liquidación de “EL EX–TRABAJADOR”, “LA EMPRESA” ha realizado un pago por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 46.016.561,75), correspondientes a: salarios caídos, pago de Antigüedad acumulada, pago de intereses sobre prestaciones acumuladas, indemnización Art. 125 de la LOT., preaviso omitido Art. 125 de la LOT., vacaciones legales y contractuales fraccionadas, preaviso, utilidades fraccionadas, complemento antigüedad Art. 108 LOT., diferencia seguro H.C.M., diferencia H.C.M. familiar, diferencia póliza especial HC, diferencia seguro vehículo, diferencia seguro segundo vehículo, diferencia seguro a-p funerario, monto acumulado en el servicio de ahorro, todo conforme a lo convenido entre “EL EX–TRABAJADOR” Y “LA EMPRESA”, como se evidencia de copia de la liquidación que se anexa marcada con la letra ‘A’ para que forme parte integrante del presente documento y todos los conceptos reclamados por “EL EX–TRABAJADOR” descritos en la cláusula primera.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

“EL EX–TRABAJADOR” acepta en todas y cada una de sus partes el pago que le ha hecho “LA EMPRESA”, manifestando expresamente su consentimiento y aceptación con el presente acuerdo extendido y suscrito de mutuo consentimiento por las partes. Así mismo “EL EX–TRABAJADOR” declara haber recibido en cheque Nº 50182309 la cantidad de CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.481.677,45), de fecha 09 de mayo del 2.005, girado contra el BANCO MERCANTIL a su nombre.

De igual modo “LA EMPRESA” conviene en cancelar a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 5.534.884,30) en cheque Nº 78183127 de fecha 29 de junio del 2.005, girado contra el BANCO MERCANTIL, a su nombre, por concepto de pago de salarios caídos, convenidos entre las partes. Queda entendido por las partes que el monto que se entrega por medio de esta transacción, cubre cualquier diferencia que pueda existir entre las mismas, respecto de los conceptos mencionados y de todos los demás derechos y/o beneficios que puedan derivarse entre quienes suscriben el presente documento, con ocasión de la prestación de servicio bajo la subordinación y dependencia laboral que existió entre ellos y cualquier monto de mas o menos queda circunscrito al monto cancelado en los términos del presente acuerdo, renunciando. “EL EX TRABAJADOR” a cualquier acción y/o procedimiento judicial por tales conceptos.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL

“EL EX–TRABAJADOR” conviene y reconoce que, el pago de la suma neta que recibe en este acto de la “LA EMPRESA”, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que el “EX–TRABAJADOR” tuvo y pudo haber tenido con “LA EMPRESA” o pudieran corresponderle por cualquier concepto durante el periodo señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o en cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo.

En consecuencia, “EL EX–TRABAJADOR” se da por satisfecho y libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas, derivadas de la relación laboral a “LA EMPRESA”, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella.

QUINTA: CONCEPTO INCLUIDOS

“EL EX–TRABAJADOR” asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde ni queda por reclamar a “LA EMPRESA” por los conceptos anteriormente mencionados y que “LA EMPRESA” nada le adeuda por concepto de sueldo o salario, preaviso, prestaciones de auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y antigüedad e indemnización de antigüedad, vacaciones anuales y fraccionadas, legales o contractuales, bonificación de vacaciones, asignación especial por vehículo, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono compensatorio de gastos transporte. (Decreto No. 247), beneficios del programa de comedores, ni algún otro, beneficios del decreto No 2506 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre el cuidado integral de los hijos de los trabajadores, subsidios a la alimentación y transporte (Decreto Nros. 247.1054.1240) subsidios al poder adquisitivo del salario (Decreto No. 617), gastos de representación, así como cualquier otra gratificación, percepción, comisión, bonificación, prima, sobresueldo, recargos o diferencias de cualquiera de estos conceptos, uso de vehículo, gastos de traslado, salarios caídos, subsidios, facilidades, aportes para ahorro, reintegro de gastos, bonos de cualquier tipo, clase o naturaleza y todos los demás conceptos referentes o no al salario, conforme lo dispone tanto el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, como el derogado previsto en la legislación del 27-11-91.

SEXTA: OTROS CONCEPTOS INCLUIDOS

“EL EX–TRABAJADOR”, en toda forma de derecho libera a “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus compañías subsidiarias, filiales, afiliadas y/o relacionadas, de cualquier responsabilidad, culpa o reclamación, así como daño moral o material que se le pudo o pudiera ocasionar como consecuencia de los hechos o motivos que pudieron dar lugar a la presente transacción y durante el lapso de trabajo a que se ha hecho referencia en la presente transacción, cuestión esta que determina la renuncia de “EL EX–TRABAJADOR”, a cualquier acción laboral, penal, civil, o de otra índole que pudiera asistirle en contra de “LA EMPRESA”.


SEPTIMA: CONFORMIDAD DE “EL EX–TRABAJADOR”

“EL EX–TRABAJADOR”, acepta y declara su total conformidad con la presente transacción en virtud de lo que la “LA EMPRESA” le paga en este acto, así declara recibir a su satisfacción la suma neta mencionada en la cláusula tercera por los conceptos especificados en este documento. Igualmente declara “EL EX–TRABAJADOR”, no haber recibido ningún tipo de presión o coacción física o psíquica, para celebrar la presente transacción, ni antes o al momento de la firma, dando así fiel cumplimiento de lo estipulado en el parágrafo primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVA: COSA JUZGADA

Ambas partes solicitan respetuosamente del ciudadano Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley Orgánica del trabajo y su Reglamento.

DEL ACUERDO


Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVAR CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.016.561,75), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.


DE LA HOMOLOGACION


Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano HERNAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N.° V-5.364.838, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado. Seguidamente el ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos del citado acuerdo y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto que no hay mas actuaciones procesales que realizar, se ordena el cierre y archivo del Expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE ACTORA



ABGS. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI