REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001013
PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO AVENDAÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jaelith Abreu García y M Merless Martinez
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE VIGILANCIA PRIVADA PREVENCION 357, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Enrique Paredes Ramírez
MOTIVO: PRESTACIIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2005, siendo las 1:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las abogados JAELITH ABREU GARCIA y MERLESS MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.247 y 102.561, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO, titular de la Cédula de Identidad No. 14.340.084, y por otra parte, el abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.585, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PREVENCION 357, C.A., conforme se evidencia de instrumento poder que presenta en fotocopia en este acto, constante de tres (3) folios, mas copias fotostáticas de documento constitutivo-estatutario y actas de asamblea de la demandada, constantes de treinta (30) folios, las cuales se ordenan agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO AVENDAÑO, en contra de PREVENCION 357, C.A., en este estado el abogado CARLOS ENRIQUE PAREDES RAMIREZ, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.573.636,05), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo e INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, y recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 1.573.636,05), mediante cheque No. 91001244, del Banco Del Sur, emitido en fecha 08 de julio de 2005, a beneficio de AVENDAÑO CESAR AUGUSTO. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque entregado en este acto y de la liquidación de Prestaciones Sociales del trabajador.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
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