REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000163
PARTE ACTORA: GLENNY YANET ZAMBRANO
ABOGADO ASISTENTEE DE LA PARTE ACTORA: DILLA SAAB SAAB
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO M. RODRIGUEZ O.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 12 de julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte accionante ciudadana GLENEY YANET ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.222.550, asistida por el abogado DILLA SAAB SAAB, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.142, y por otra parte, el abogado IGNACIO M. RODRIGUEZ ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.189, en su carácter de apoderado judicial de la accionada CENTRAL MADEIRENSE, C.A., conforme se evidencia de copia fotostática simple de instrumento poder que presenta en este acto, constante de cuatro (4) folios útiles, el cual se ordena agregar a los autos; asimismo, el apoderado de la parte demandada presenta para la vista y devolución de la ciudadana Juez copia certificada de dicho instrumento poder. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por la ciudadana GLENNY YANET ZAMBRANO, en contra de CENTRAL MADEIRENSE C.A., en este estado el representante judicial de la demandada, antes identificado, ofrece pagar a la accionante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo e indemnización originadas por la forma de su terminación mediante despido injustificado (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS; Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIOS CAIDOS, HORAS EXTRAS DIURNAS, BONO NOCTURNO). La parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES EXACTOS (Bs. 17.000.000,00), será pagada de la siguiente manera: 1) Un primer pago, que recibe en este acto la trabajadora por la cantidad de Bs. 13.265.088,20, mediante cheque No. 00734174, del Banco Plaza, emitido en fecha 27 de mayo de 2005, a beneficio de la trabajadora; y 2) Un segundo y último pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 18 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 3.734.911. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada..
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO