REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000278

AUTO

Visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 01 de julio de 2.005, el cual consta en acta que riela inserto en autos a los folios 44 y 45, así como la diligencia suscrita por las partes mediante la cual se evidencia la verificación del pago convenido; este Tribunal acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN DE LEY por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA. En consecuencia se da por concluido el proceso, y se ordena el cierre y posterior archivo del presente expediente. Líbrese oficio a la oficina de archivo de este circuito judicial del trabajo a los fines de remitirle el presente expediente para su custodia definitiva.
LA JUEZ

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES


LA SECRETARIA

ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO