ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000199
PARTE ACTORA:LUZ MARINA ROMERO DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: V.C.R. BOSQUESERINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que una vez anunciada la audiencia, no compareció la accionante ciudadana LUZ MARINA ROMERO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 17.907.573, ni por si ni por medio de representante judicial alguno; se deja, igualmente constancia que no compareció la accionada empresa V.C.R. BOSQUESERINO C.A., ni por medio de representante estatutario, legal o judicial. En razón que la accionante ciudadana LUZ MARINA ROMERO DÍAZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195 y 146.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Secretaria,
Abg. Marjorie Gómez Quintero
|