REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000657
PARTE ACTORA: GIOVANNI LAMERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN POLANCO YUSTI
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROBERTO MASULLO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM GANEM BARBELLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados los abogados MARTIN POLANCO YUSTI Y OSWALDO MONAGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.250 y 49.049, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano GIOVANNI LAMERA, y por otra parte, el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.864, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES ROBERTO MASULLO, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses, una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano GIOVANNI LAMERA, contra INVERSIONES ROBERTO MASULLO C.A., en este estado el abogado WILLIAM GANEM BARBELLA, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIECISIETE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (Articulo 108 de la ley orgánica del trabajo), UTILIDADES O BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo), VACACIONES NO DISFRUTADAS, VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 225 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo); PAGO POR RETARDO DE PAGO A LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO (Artículo 38 del Contrato Colectivo de Trabajo del 01 de diciembre de 2.003); FIDEICOMISO, INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN MONETARIA. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. Ambas partes convienen que el pago se realizará el día Lunes 25 de julio de 2005, por ante este Tribunal, dentro de las horas de despacho, y declaran que es por cuenta por cada una de las partes el pago de honorarios profesionales de los abogados actuantes, así como otros gastos generados por el presente procedimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar cabal y estricto cumplimiento a lo convenido conforme a los términos expuestos en la presente acta.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria,


Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO