REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001042
PARTE ACTORA: ANDRES RAMON VARGAS VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Mercedes Herrera
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Julia Fernández
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 21 de Julio de 2005, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que compareció la abogado JULIA FERNANDEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94,. en su carácter de apoderada judicial de la demandada VIGILANTES GUACARA, C.A; asimismo, se dejo constancia que una vez anunciada la audiencia no compareció la parte actora, por lo cual este Tribunal le concedió un lapso de espera de quince (15) minutos, y transcurrido dicho lapso el Alguacil realizó un último llamado, constatándose la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se deja constancia que compareció la Procuradora Especial del Trabajo Abg. MERCEDES HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 99.645. En razón que el demandante ciudadano ANDRES RAMON VARGAS VASQUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 146° y 195°.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
La Apoderado Judicial de la demandada,
La Procuradora del Trabajo,
La Secretaria,
Abg. Marjorie Gómez Quintero
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