REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000729
PARTE ACTORA: ALEXIS JEREMIAS PETIT ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Arelis Acevedo
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL MORRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio González Guanchez
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 26 de Julio de 2005, siendo las 10.00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ARELIS ACEVEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.756, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEXIS JEREMIAS PETIT ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.922.331, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, el abogado ANTONIO GONZALEZ GUANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.560, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRANSPORTE EL MORRO, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano ALEXIS JEREMIAS PETIT ALVARADO, en contra de TRANSPORTE EL MORRO, C.A,, en este estado el abogado ANTONIO GONZALEZ GUANCHEZ, antes identificado y actuando en nombre de la empresa demandada ofrece a pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo HORAS EXTRAS; SALARIOS CAIDOS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante de la empresa demandada. En este acto el apoderado judicial hace entrega a la parte actora, quien recibe a su total y entera satisfacción, de la cantidad convenida de Bs. 4.500.000,00, mediante cheque No. 00345880, emitido en fecha 25 de julio de 2005 a favor de ALEXIS PETIT ALVARADO, girado contra el Banco Plaza C.A., cuenta corriente No. 0138-0008-13-2120210102. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le hizo la devolución a las partes de sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO