ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000018
PARTE ACTORA: CARLOS RODOLFO FUENTES
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSE BECERRA Y JORGE PADRON
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS (INVIGUA)
ABOGADOS ASISNTENETES PARTE DEMANDADA: LUIS CRUCES y CESAR PARIS
MOTIVO:

Hoy, 27 de julio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados JORGE PADRON GUEDEZ y JOSE BECERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.870, 94.821, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano CARLOS RODOLFO FUENTES TORREYES, titular de la Cédula de Identidad No. 7.133.450, y por otra parte, el abogado CESAR PARIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.295, en su carácter de apoderado judicial de la demandada INSTITUTO DE VIVIENDA y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS (IMVIGUA), dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, mediante sus apoderados judiciales, antes identificados, y exponen: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nuestro carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano CARLOS RODOLFO FUENTES TORREYES, DESISTIMOS del presente procedimiento, y en virtud de lo cual solicitamos de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente el Abogado CESAR PARIS, antes identificado, en nombre de la demandada INSTITUTO DE VIVIENDA y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS (IMVIGUA), expone:"Aceptó el desistimiento del procedimiento formulado en este acto por la parte actora". Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Ambas partes solicitan en este acto una (1) copia fotostática certificada de la presente acta; el Tribunal vista la anterior solicitud acuerda expedir las copias solicitadas a las partes. Expídanse las copias acordadas. Se deja constancia que se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas conforme a lo solicitado.
LA JUEZ,

ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO