REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2004-000183
AUTO
Este tribunal una vez analizado el acuerdo celebrado por las partes en fecha 06 de mayo de 2005, que riela inserto en autos del folio 142 al folio 146, ambos inclusive, y ratificado el mismo por ante este Tribunal conforme consta en acta de fecha 01 de julio de 205, que cursa al folio 166 del expediente, en la que acordaron el pago de la cantidad de Bolívares 3.000.000,00, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN DE LEY por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA, y en consecuencia se da por concluido el proceso.
La Juez
La Secretaria,
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Abg. Marjorie Gómez Quintero
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