REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000359
PARTE ACTORA: LILEEN EILEN FLORES GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yira Chirinos y Franky Villamizar
PARTE DEMANDADA: C.A. SERENOS ASOCIADOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX RAFAEL ARCILA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 07 de julio de 2005, siendo las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados YIRA CHIRINOS y FRANKY VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.141 y 78.903, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILEEN EILEN FLORES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.313.583, y por otra parte, el abogado FELIX RAFAEL ARCILA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.761, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, igualmente presentes en este acto los ciudadanos MANUEL ADRIAN ARAQUE y MARLENE JOSEFINA GONZALEZ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.852.163 y 7.020.033, respectivamente, en su carácter de Gerente y Gerente de Administración, respectivamente, de la sucursal de la demandada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana LILEEN EILEN FLORES GUEDEZ, en contra de C.A. SERENOS ASOCIADOS, en este estado los representantes de la demandada, antes identificados, ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTIÚN MILLONES EXACTOS (Bs. 21.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGUEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; DIFERENCIA DE VACACIONES y VACACIONES NO DISFRUTADAS; Artículo 219 224 Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; SALARIO ADICIONAL POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, Convención Colectiva suscrita entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares. La parte actora acepta la oferta realizada por los apoderados judiciales de la demandada. Ambas partes acuerdan que la cantidad convenida de BOLIVARES VEINTIÚN MILLONES EXACTOS (Bs. 21.000.000,00), será pagada de la siguiente manera: 1) Un primer pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 18 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 4.200.000,00; 2) Un segundo pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 29 de julio de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 4.200.000,001); 3) Un tercer pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 19 de agosto de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 4.200.000,00; 4) Un cuarto pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 16 de septiembre de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 4.200.000,00; y 5) Un quinto y último pago, a realizarse por ante este Tribunal el día 11 de octubre de 2005, a las 10:00 a.m., por la cantidad de Bs. 4.200.000,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de promoción de pruebas presentados al inicio de la audiencia.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria,
Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
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