REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000626
PARTE ACTORA: PEDRO ALEXANDER ROMERO HURTADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MARIA USACH
PARTE DEMANDADA: ROYAL WARE INTERNACIONAL, C.A.
AOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ABADA MORILLO y FRANCISCO LUQUE
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, 08 de julio de 2005, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ANA MARIA USACH, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.020, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ALEXANDER ROMERO HURTADO, Cédula de Identidad No. 15.300.622, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, los abogados ABADA MORILLO y FRANCISCO LUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.078 y 78.854, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada empresa ROYAL WARE INTERNACIONAL, C.A, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo, intentada por el ciudadano PEDRO ALEXANDER ROMERO HURTADO, en contra de la empresa ROYAL WARE INTERNACIONAL, C.A, en este estado los apoderados judiciales de la demandada abogados ABADA MORILLO y FRANCISCO LUQUE, antes identificados, ofrece pagar al demandante, para dar por culminado el presente procedimiento por cobro de indemnizaciones por Accidente Laboral, así como el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos que cursa por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en expediente No. 3114-04 , intentado de igual forma por el ciudadano PEDRO ALEXANDER ROMERO HURTADO, en contra de la empresa ROYAL WARE INTERNACIONAL, C.A, una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda por los conceptos siguientes: INDEMNIZACIÓN, Artículo 33, parágrafos segundo y tercero, numeral primero de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Indemnización establecida en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; asimismo, la cantidad ofertada por la demandada al actor, la realiza a los efectos de abarcar también las cantidades correspondientes por Prestaciones Sociales y demás derechos derivados de la relación de trabajo (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119 y 223 Ley Orgánica del Trabajo, PREAVISO, INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD y SALARIOS CAIDOS, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo; La parte actora acepta la oferta realizada por la demandada en este acto, para cubrir el pago de las cantidades adeudadas por los conceptos antes señalados. Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que será pagado por ante este Tribunal mediante cheque que será librado a nombre del trabajador, en fecha 29 de julio de 2005; 2) Un segundo pago, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que será pagado por ante este Tribunal mediante cheque que será librado a nombre del trabajador, en fecha 30 de agosto de 2005; 3) Un tercer pago, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que será pagado por ante este Tribunal mediante cheque que será librado a nombre del trabajador, en fecha 08 de septiembre de 2005; y 4) Un cuarto y último pago, por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES SIN CENTIMOS SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), que será pagado por ante este Tribunal mediante cheque que será librado a nombre del trabajador, en fecha 28 de octubre de 2005. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se le realizó la correspondiente devolución de los escritos de pruebas presentados por las partes..
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
TERO
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