REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de Julio del año dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-000948
PARTE ACTORA: DILCIA EVANGELICA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AKIS LINARES BELLO
PARTE DEMANDADA: ORTOVENCA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GLYNIS OJEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Julio del año 2005, siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la apoderada judicial de la parte actora, AKIS LINARES BELLO con el carácter acreditado en autos y que riela al folio 10 y por la parte demandada su apoderada judicial, GLYNIS OJEDA, según consta de Poder Notariado en original con su respectiva copia que en este acto hace entrega a los fines de ser certificado por el secretario de este juzgado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La apoderada judicial de la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “LA TRABAJADORA”, y por la otra parte la apoderada judicial de la demandada en representación de, ORTOVENCA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto del año 2.001, bajo el Nro. 17, Tomo 43-A, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-000948, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “LA TRABAJADORA” alega que ingreso a la empresa el día 01 de
Junio del año dos mil (2.000), quien se desempeñó
Como Personal de Limpieza, siendo despedido el día 20 de julio del año 2.004 y que su sueldo correspondiente al Salario diario anterior a la terminación de la relación laboral fue de (Bs. 7.000,00); que ha consecuencia de lo anterior se le deben los siguientes concepto de: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestaciones. Todas estas cantidades que reclama “LA TRABAJADORA” ascienden a la cantidad de Bs. 2.736.973,60, cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “LA TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente y que se le deban los conceptos que se demandan. En consecuencia mi representada no adeuda las cantidades y conceptos reclamados, ya que no laboró el tiempo que reclama, ya que laboraba una vez a la semana solo dos horas.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA TRABAJADORA”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo) para ser pagada de la siguiente manera: 1.- El pago se realizará en fecha 12/07/2005 a las 3:00 p.m., pago que se acreditará a través de la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Labora (U.R.D.D.). En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “LA TRABAJADORA”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Preaviso, Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Sueldos, Incidencias de Utilidades en Prestaciones, Utilidades, Diferencia de Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales, costas y costos del proceso.
La suma antes mencionada será pagada por "LA EMPRESA" a “LA TRABAJADORA” de acuerdo como se especificó anteriormente.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“LA TRABAJADORA” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la
relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “LA TRABAJADORA” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA TRABAJADORA”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente una vez cumplido con el pago a un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Valencia a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000948, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables
de la trabajadora, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO