TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL

SENTENCIA

Valencia, 12 de julio del año 2005

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000876
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE YORIS
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ZUNNER ANTONIO MORALES
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO AMARAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de Julio del año 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, EDGAR JOSE YORIS, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, ZUNNER ANTONIO MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.191, y por la demandada, GUARDIANES PARAMACONI C.A., debidamente representado por su apoderado judicial ALEJANDRO AMARAL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.111, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 03/10/2003, hasta el 28/12/2004, que ejercía el cargo de Vigilante, y que devengaba un salario mensual de Bs. 320.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional Fraccionado; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e)utilidades fraccionadas ;f) Vacaciones; g) Incidencia de la Prestación de Antigüedad, h) Indemnización sustitutiva del preaviso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.915.110,20.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que alega que la causal no fue despido sino renuncia del trabajador, alegando además que el recibió pago de liquidación del primer año de servicio.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de UN MILLON QUINENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.595.110,20), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan tres pagos a nombre del actor EDGAR JOSE YORIS, quien manifiesta al tribunal que en los actuales momentos se encuentra trabajando y autoriza en este acto a la ciudadana Magali Martin, titular de la cedula de identidad N° 5.308.025, a los fines de que asistida de abogado pueda retirar los tres pagos acordados siendo el 1er Pago por la cantidad de Bs. 595.110,20 en fecha 22/07/2005; 2do. Pago Bs. 500.000,00 en fecha 22/08/2005 a las 2:00 p.m. y un 3er y último pago el 22/09/2005 a las 2:00 p.m. las partes una vez cumplido el 3er pago solicitará el cierre del expediente.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000876 una vez cumplido los pagos acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. LUIS MIGUEL MORENO