TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de julio del año 2005
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000825
PARTES ACTORAS: EDGAR ORLANDO PEREZ y DONISIO LINARES
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD
Y VIGILANCIA “VESEVICA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIL SALOMON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de Julio del año 2005, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por las partes actoras, EDGAR ORLANDO y DONISIO LINARES, debidamente representados por sus apoderadas judiciales MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 78.911 y 78.528 respectivamente, y por la demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA VESEVICA, debidamente representado por su apoderado judicial YAMIL SALOMON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.775, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “LOS DEMANDANTES” Edgar Orlando Perez declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/02/2002, que ejerce el cargo de Inspector de Seguridad, devengando un salario promediado de Bs. 18.794,84. Donisio Linares declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 28/04/2001, que ejerce el cargo de Inspector de Seguridad, devengando un salario promediado de Bs. 18.794,84.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “LOS
DEMANDANTES” le requieren a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos:
Edgar Orlando Pérez: a) Vacaciones 2004-2005; b) Intereses o Fideicomiso laboral, lo que arroja la cantidad total de Bs. 1.490.838,78. Donisio Linares: a) Vacaciones 2002-2003- 2003-2004-2004-2005; b) Intereses o Fideicomiso laboral, lo que arroja la cantidad total de Bs. 3.968.905,89.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “LOS DEMANDANTES” hacen en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LOS DEMANDANTES”, ni que “LOS DEMANDANTES” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA”, en el caso de: EDGAR PEREZ UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.379.965,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resultan dos pagos a nombre del actor EDGAR PEREZ, siendo el 1er Pago por la cantidad de Bs. 979.965,00 en fecha 15/08/2005;y el disfrute de sus vacaciones a partir del día siguiente a este, y un 2do. Pago Bs. 400.000,00 en fecha 30/08/2005. DONICIO LINARES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 3.852.065,16), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resultan dos pagos a nombre del actor DONICIO LINARES, siendo el 1er Pago por la cantidad de Bs. 2.954.065,16 en fecha 15/08/2005;y el disfrute de sus vacaciones a partir del día siguiente a este, y un 2do. Pago Bs. 898.000,00 en fecha 30/08/2005.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de
cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000825 una vez cumplido los pagos acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS MIGUEL MORENO
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