REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 13 de julio del año 2005
195° Y 146°
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000986.
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE VARGAS PINTO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: AUTOS EJECUTIVOS DEL NORTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, MIERCOLES 13 DE JULIO DEL AÑO 2005, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de esta misma fecha, vista la comparecencia de la parte actora HECTOR ENRIQUE VARGAS PINTO a la Audiencia Preliminar en igual fecha, representado por sus apoderadas judiciales, MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 78.528 y 78.911, respectivamente, carácter acreditado en autos y riela al folio 14 y su vuelto quienes consignaron escrito de pruebas contentivas de un folio útil con su vuelto y Marcado 1 Recibos (16); y en el cual este despacho dejo constancia de LA NO COMPARECENCIA A LA AUDICIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, AUTOS EJECUTIVOS DEL NORTE C.A. , ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, y en tal sentido, una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos, condenando a la demandada de autos a pagar la cantidad de Bs. 1.294.158,81; por las siguientes consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada AUTOS EJECUTIVOS DEL NORTE C.A., el día 13 de junio del año 2.005, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia según los dichos del actor que:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Noviembre del año 2004 en calidad de Fiscalizador, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Domingo de 9:00 a.m a 9:00 p.m;
b.-) Devengaba un salario mensual de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00); diariamente Bs. 20.000,00;
c.-) En fecha 16 de Marzo del año 2005 fue despedido injustificadamente y por tal motivo reclamo mis Prestaciones Sociales
d.) Período laborado 4 meses un día;
e.) Incidencias: Utilidades; Fideicomiso; Antigüedad Acumulada; Indemnización por Antigüedad; Vacaciones Fraccionadas; Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva del Preaviso y Pago correspondiente a la primera quincena del mes de marzo del año 2005; Salario Integral Bs. 21.222,22; Salario Normal: 20.000,00. Por las razones expuestas se condena a la demandada AUTOS EJECUTIVOS DEL NORTE C.A., a pagar los siguientes montos por los conceptos que a continuación se discriminan:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 5 días X 21.222,22 arroja la cantidad de Bs. 106.111,00;
SEGUNDO: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 10 días X 21.222,22 arroja la cantidad de Bs. 212.222,22;
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS, ARTICULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 2.5 días X 20.000 arroja la cantidad de Bs. 50.000,00;
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, AÑO 2005, ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, 6,25 días X 15.000,00 arroja la cantidad de Bs. 93.750;
QUINTO: FIDEICOMISO LABORALES O INTERESES SOBRE PRESTACIONES, arroja la cantidad de Bs. 1.520,04;
SEXTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, 10 días X 21.222,22 arroja la cantidad de Bs.212.222,22 ;SEPTIMO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTÍCULO 125 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, Literal A 15 días X 21.222,22 arroja la cantidad de Bs. 318.333,33;
OCTAVO: CON RESPECTO al Pago que se le adeuda al trabajador por concepto de cancelación de la primera quincena del mes de marzo del año 2005, lo que arroja la cantidad de Bs. 300.000,00.
NOVENO: LO ADEUDADO AL TRABAJADOR ES LA CANTIDAD DE Bs. 1.294.158,81.
II
Se condena en costas a la accionada por resultar totalmente vencida.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 5:00 p.m.., se publicó y registró la presente sentencia emitida por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, concerniente al EXP.GP02-L-2005-000986
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
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