REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Poder Judicial
Valencia, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
ASUNTO : GP02-L-2005-000958
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO QUINTERO PEÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES VARAO,
NAQUERID MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: COMINQUIN, C.A (Comidas Industriales Quintero) y REPRESENTACIONES DE COMEDORES QUINTERO RECOMQUIN, C.A Y SOLIDARIAMENTE PARMALAC C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: COMINQUIN, C.A Y RECOMQUIN (LUQUE FRANCISCO )
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PARMALAC (LUIS ALEJANDRO MORENO)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 14 de julio del año 2005, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RAUL ANTONIO QUINTERO PEÑA, representados por sus apoderadas judiciales ANA PAULA FERNANDES VARAO, NAQUERID MARQUEZ, carácter acreditado en autos y riela al folio 57, por las Demandadas COMINQUIN, C.A (Comidas Industriales Quintero) y REPRESENTACIONES DE COMEDORES QUINTERO RECOMQUIN, C.A, representada por el ciudadano Jesús Alberto Quintero, titular de la cédula de identidad número 5.201.926, quien se encuentra asistido por el profesional del derecho LUQUE FRANCISCO, y por la demandada solidariamente PARMALAC C.A., representada en este acto por el apoderado judicial de INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLANA C.A. (INDULAC), Luis Alejandro Moreno 32.664, quien en este acto consigna Poder Notariado en original con su respectiva copia para ser certificado por el secretario de este despacho, una vez demostrada la representatividad tanto de la parte actora y las demandadas respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 13 de enero del año 1992 hasta la fecha del 23 de febrero del año 2005, y que la relación laboral terminó por despido injustificado. Se debatió detalladamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran
procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para poder llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: Las EMPRESAS, rechazan y niegan tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, y que deba pagarle la suma DIECIOCHO MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 18.034.710,00), con la sana intención de lograr ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.11.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Compensación por Transferencia y los intereses de mora del régimen de transición, nuevo régimen prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de Preaviso omitido, Indemnización por Despido Injustificado, Vacaciones y Bono Vacacional causado y no pagado año 2004-2005, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades año 2004, utilidades fraccionadas y reembolso por concepto de diferencia de salarios, y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, Y señala que con el fin de dar cumplimiento a este compromiso cede los derechos sobre este monto del porcentaje que le tiene bajo retención la Empresa Parmalat, C.A, y dicho pago deberá realizarse el MIERCOLES 27/07/2005 10 A.M. por ante este tribunal y debe ser emitido en cheque de gerencia a nombre del ciudadano RAUL ANTONIO QUINTERO, titular de la cédula de identidad número 4.487.188, por concepto de pago de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.000.000,00 por la Empresa solidariamente demandada Empresa Parmalat, C.A.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a las demandadas de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordenará el archivo definitivo del presente expediente una vez cumplido el pago acordado.
La Juez
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
PARTE DEMANDANTE PARTES DEMANDADAS
El Secretario
Abg. Luis Miguel Moreno
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