TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 20 de septiembre del año 2005
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001091
PARTE ACTORA: ELEAZAR RAMON OCHOA
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: NIEVES CARMEN, YULI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PATIÑO C.A., TRASPORTE GRAPA, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: SANCHEZ HUGO BELTRAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de Julio del año 2005, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, ELEAZAR RAMON OCHOA, debidamente asistido por las profesionales del derecho, NIEVES CARMEN y YULI RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.354 y 68.962, respectivamente y por la demandada, TRANSPORTE PATIÑO C.A., TRANSPORTE GRAPA, C.A. debidamente representado por su presidente el ciudadano: Carlos Patiño, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 1.867.019, asistido por el profesional del derecho SANCHEZ HUGO BELTRAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.100, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 01/04/2005, hasta el 09/04/2005, que ejercía el cargo de Vigilante, y que devengaba un salario mensual de Bs. 240.000,00.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Bono Vacacional Fraccionado; c) Preaviso; d) Indemnización por Despido; e)utilidades fraccionadas ;f) Vacaciones; g) Incidencia de la Prestación de Antigüedad, h) Indemnización sustitutiva del preaviso, lo que arroja la cantidad total de Bs. 5.842.044,92.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que alega que la causal no fue despido sino que el trabajador se ausentó una semana de su sitio de trabajo, alegando además que el recibió pago de adelanto de Prestaciones Sociales.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.800.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resultan tres pagos a nombre del actor ELEAZAR RAMON OCHOA, quien manifiesta sin constreñimiento alguno estar de acuerdo con el monto acordado. Que en único pagó la empresa en fecha 01/08/2005 a las 9:00 a.m., cumplirá la transacción celebrada. Las partes solicitaran a la juez el cierre del expediente una vez cumplido este pago..
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-001091 una vez cumplido el pago acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera
derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. OLIVER GOMEZ