REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 22 de julio del año dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001519
PARTE ACTORA: JUAN MANUEL CUNNINGHAN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio del año 2005, presentado tanto por la parte demandada INSTITUTO LOSCHER EBBINGHAUS, asistido por la profesional del derecho KARIN ROMER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.513 y por la parte actora JUAN MANUEL CUNNINGHAN, asistido por la profesional del derecho ENILDA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.351, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios 70,71 y 72.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordenará el cierre del expediente y su custodia una vez que conste el cumplimiento total.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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