TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000978
PARTE ACTORA:MARIU HERMELINDA VILLEGAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEYSI YUSTI
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VANDER, C.A.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: HENRRY MOTA BERMUDEZ
MOTIVO: PRESTAACIONES SOCIALES
Hoy, 4 de Julio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIU HERMELINDA VILLEGAS GONZALEZ, en su condición de parte actora debidamente representada por su apoderada judicial DEYSI YUSTI, carácter acreditado en autos y riela al folio trece, quien consigna en este acto escrito de pruebas constante de un folio útil y anexos marcados desde la “A hasta la L” y por la demandada que lo es INSTITUTO VANDER, C.A. debidamente representados por el Director General Nelson Vasquez Tello, titular de la cedula de identidad N° 22.844.225, asistido por el profesional del derecho HENRRY JOSE MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.685, quien consigna en este acto escrito de pruebas constante de un folio útil y anexos marcados desde la “A hasta la H”, dándose así inicio a la audiencia. En el desarrollo de la audiencia la juez los insta a solucionar la controversia planteada, lográndose la mediación en los siguientes términos: MARIU HERMELINDA VILLEGAS GONZALEZ, en su condición de parte actora representada por su apoderada judicial DEYSI YUSTI, representación que consta en autos, en lo adelante se denominada LA TRABAJADORA, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra, INSTITUTO VANDER, C.A.representada por su Director General Nelson Vasquez Tello, titular de la cedula de identidad N° 22.844.225, asistido por el profesional del derecho HENRRY JOSE MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.685, de, en lo adelante se denominará LA EMPRESA, de común acuerdo ambas partes haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: En el libelo de demanda, LA TRABAJADORA declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Coordinadora General de la Clínica y de Cajera, desde el 17/11/2004, hasta el 07 de mayo del año 2005, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y por tanto concluyó la relación laboral que hubo entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA; igualmente declara LA TRABAJADORA que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Bs.13.333,33. En virtud del despido injustificado la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA TRABAJADORA, se le adeuda el pago de sus prestaciones sociales, por un monto de Un Millón Ochocientos Siete Mil Doscientos Veintiún Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 1.807.221,20). Ahora bien, es el caso que mediante esta demanda LA TRABAJADORA, reclama los beneficios laborales que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Días Feriados y Domingo; Horas Extras Diurnas y Nocturnas, Preaviso e Indemnización. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que LA TRABAJADORA, haya prestado su servicio con un tiempo de duración de seis meses ya que concluyó por motivos justificados y el tiempo correspondiente es de 5 meses y considera que a esta no le corresponden ninguna de las cantidades y conceptos reclamados en el presente juicio, ya que esta solicitando conceptos que no le corresponden. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), por su parte LA TRABAJADORA acepta el pago ofrecido, este pago se realizará por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Laboral a las 9:00 a.m., de las siguientes fechas cada pago es por la cantidad de Bs. 200.000: Un Primer pago en fecha 15/07/2005; un Segundo pago 15/08/2005 y un tercer y último pago el 15 de septiembre. Declaran expresamente las partes que con el pago que se recibira quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo; Compensación por Transferencia prevista en el Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo ; Vacaciones; Preaviso; Indemnización por Despido Prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones previstas en el Artículo 219 y 226 de la Ley
Orgánica del Trabajo; Bono Vacacional Previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones Fraccionadas; utilidades; utilidades fraccionadas; Días Feriados y Domingos; Horas Extras, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle a la demandada INSTITUTO VANDER C.A., ni por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia y solicitan a la juez su Homologación. QUINTO: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2005-000968, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo pautado y sea solicitada por las partes. El tribunal procede hacerle entrega a las partes de las pruebas aportadas, recibiendolas a su cabal satisfacción. SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
Parte Demandante Parte Demandada
La Secretaria
Abg. Xiomara Natera
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