REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Once (11) de Julio del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTO AGRAVIADO: YONATA YAMPIER PIÑERO GUEVARA

PRESUNTO AGRAVIANTE: MEGACONDOMINIO, C.A.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000022.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano YONATA YAMPIER PIÑERO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N°- 13.635.873, representado por los Abogados ESPERANZA MUÑOZ, ANGEL PARRA Y HECTOR PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros- 106.215, 106.216 Y 110.867, respectivamente, en contra de la compañía mercantil MEGACONDOMINIO, C.A, siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato a la Providencia administrativa N°-329-04, de fecha 22 de abril del año 2004, la cual declaro CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los Recursos de Amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoría del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ,
Yudith Sarmiento de Flores


LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES


Exp. GP02-O-2005-000022.
YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J