REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Julio del año 2005
194° y 145°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000758
DEMANDANTE: JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LOPEZ
DEMANDADO: JAIME JOEL CHIRIVELLA
ABG ASISTENTE: CARMEN BAEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 3, dicha acción se origina con motivo de un juicio de Calificación Despido expediente 24.947, por lo que lo asistieron a la audiencia de apelación en el Tribunal Superior Tercero del Trabajo en el expediente GP02-R-2005-000052, que se tramitó DECLARANDO CON LUGAR el recurso de apelación, y estiman sus honorarios en la cantidad de Bs. 1.400.000.00
En fecha 05 de mayo de 2005, fue presentada demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, quedando asignada al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en fecha 09 de mayo del año 2005, el Tribunal declinó la competencia en virtud de la Competencia funcional tal como consta al a los folios 7 al 8 del respectivo expediente , en fecha 19 de marzo del 2005, se distribuyo la causa entre los jueces de juicio, quedando asignado al Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, se le dio entrada y posteriormente se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de la intimada para que se opusiera o ejerciera el derecho de retasa. Consta al folio 25 al 26, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales con ocasión de una solicitud de Calificación de despido la cual finalizó con sentencia del Tribunal Superior tercero DECLARANDO CON LUGAR el recurso de apelación y señalo “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”por lo que el intimado considera que nada adeuda al intimante por honorarios profesionales, manifestando que como fue condenada en costas la demandada, es esta la que debe cancelar los honorarios profesionales
ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:
Parte intimante, no presento pruebas ni con el escrito libelar ni durante el procedimiento.
Parte intimada, presento pruebas con su contestación, la cual es copia simple del Recurso de apelación del Tribunal Superior Tercero del Trabajo en el expediente GP02-R-2005-000052, donde se puede evidenciar “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Y ASI SE DECLARA
CONSIDERACION PARA DECIDIR
Por cuanto de las pruebas que rielan a los folios 27 al 35, copia simple de la sentencia del Recurso de apelación, esta juzgadora observo que el intimado en este juicio resulto vencedor en dicho recurso, donde los intimantes hoy, lo asistieron a esa audiencia, y al respecto la Sala de Casación Civil ha señalado en Sentencia numero 74 del 05/02/2002, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ “… En este sentido esta sala de casación Civil en sentencia No 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo venezolano , expediente No 97-504, estableció:… Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfecho al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el articulo 23 e la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin mas formalidades que las establecidas en esa ley … De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus horarios”…” en consecuencia esta Juzgadora en acatamiento de la sentencia a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, declara que los intimantes deben demandar a los perdidosos del recurso de apelación que lo son PLASTICOS Y TERMOPLASTICOS PLATERMO C.A., Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg., JAVIER GIORDANELLI y ZULAY LOPEZ en contra de JAIME JOEL CHIRIVELLA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (6) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:15 p.m.
LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
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