REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de julio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 18.704
PARTE ACTORA: HILDA ROSA FERMIN PADILLA
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OROPEZA
PARTE DEMANDADA: PREVEA SALUD
ASISTIDA LA PARTE DEMANDADA POR EL ABOGADO: ALIRIO JOSE RUIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 22 de julio de 2005, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana HILDA ROSA FERMIN PADILA, titular de la cedula de identidad Nº 10.947.736 en su carácter de actor y asistido por el abogado JOSE GREGORIO OROPEZA, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 67.348 y de este domicilio, y la empresa PREVEA SALUD C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por el ciudadano JAIRO FERIA BELTRAN, titular de la cedula de identidad Nº 6.276.981 y asistido por el abogado ALIRIO JOSE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.293 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y La Demandada ofrece en este acto en pagarle LA TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con la trabajadora por Bs. 750.000,00 pagaderos en este mismo acto, mediante cheque Nº 30369690 del Banco Banesco, de fecha 22/07/2005.
2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se daN por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,
LA ACTORA,
EL ABOGADOASISTENTE
LA Demandada,
EL ABOGADO ASISTENTE
La Secretaria,
Exp: 18.704
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