REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, once (11) de julio de 2005
195º y 146º

Expediente: N° 20.540

Parte demandante: Ciudadanos NARCISO ANTONIO DAVILA DOMONT y FEDERICO ALBERTO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad números 708.935 y 6.687.523, respectivamente.

Apoderados judiciales: Abogadas CELENE ALFONZO DE MUJICA, FRANCIS ALFONZO MARIN y ARELIS ACEVEDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627, 54.825 y 61.756, respectivamente.

Parte demandada: ASFALTADORA PAMA, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 1981, bajo el Nº 08, tomo 112-C.

Apoderados judicial: Abogados BENITO JURADO TORRES, LUIS ALEJANDRO PEREZ VARELA, GIACOMO OLIVIERO COLARUSSO, VICTOR MANUEL ORTIZ PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1.210, 17.606, 24.177, 55.656 y 34.800, respectivamente.

Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En virtud de que en fecha 18 de mayo de 2005 se recibió el oficio Nº 227CJ/2005 suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial, adjunto al cual se remite a este Despacho el oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005, suscrito por la Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ciudadana YOLANDA BELIZARIO; se hacen las siguientes consideraciones:
Mediante el citado oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO, señala lo que –en su parte pertinente- se transcribe a continuación:

“paso a informar lo siguiente: Que los expedientes en los cuales procedió la ciudadana CARMEN SALVATIERRA- quien otrora se desempeño como juez en este Circuito-, en fecha 23 de febrero del 2005, a desglosar sentencias de perención- luego de publicadas y diarizadas- son los expedientes Nos. (…ommissis…) 20.540, juicio incoado por Diferencia de Prestaciones sociales por Narciso Dávila y Federico Pérez contra la empresa ASFALTADORA PAMA, C.A., la cual fue publicada y diarizada en fecha 17 de febrero del 2005, bajo el asiento Nº 16.
Así mismo se remite copia fotostática certificada de dichas decisiones las cuales reposaban en el copiador de sentencia, y del libro diario de las fecha (SIC) supra señaladas”

De igual manera, al referido oficio número 81 de fecha 04 de marzo de 2005, se le adjuntaron tres (03) copias certificadas de sentencias, entre cuyos ejemplares aparece la relacionada con el presente expediente distinguido con el número 20.540, fechada el 17 de febrero de 2005 y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

“ DECISION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fundamentando dicha decisión en los artículos 201 y 202 que establecen:
Artículo 201 `Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención´
Artículo 202 `La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal´
DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA y EXTINGUIDA LA PRESENTE PRETENSION, por falta de impulso procesal de la parte interesada, al estar en curso en los mencionados artículos Y no haber impulsado el procedimiento durante dicho lapso, ni haber comparecido, a pasar de la puesta en vigencia de la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a explicar las causas o razones de su inactividad
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005. Años 194º y 145º”

Ahora bien, dada la situación sobrevenida con motivo de la información aportada por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Yolanda Belizario, se procedió a la revisión de las actuaciones que cursan en el expediente, así como de los registros de las actuaciones relacionadas con la presente causa y asentados en el Libro Diario llevado por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en el lapso comprendido entre el 17 y el 25 de febrero de 2005, de todo lo cual se advierte:
(i) Que entre las actuaciones registradas en fecha 17 de febrero de 2005 en el libro diario llevado por este Tribunal, aparece al folio “90” la inscripción Nº 16 con la siguiente leyenda:

“20.540: Se dictó y se publicó sentencia definitiva declarando perimida la instancia y y extinguida la presente pretensión, siendo la 1:00 p.m. ´errose´”

(ii) Que no obstante lo anterior y tal como se puede corroborar a través de simple revisión del presente expediente, no consta a los autos la actuación a la que se ha hecho referencia en el particular anterior;
(iii) Que riela al folio “241” del expediente el auto de fecha 23 de febrero de 2005, mediante el cual se ordena la notificación a las partes, a los fines de que comience a correr el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de esta circunscripción judicial (la cual riela a los folios 222 al 232);
(iv) Que cursa al folio “242” del expediente, la diligencia de fecha 24 de febrero de 2005, mediante la cual la abogada CELENE ALFONZO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se da por notificada del auto de fecha 23 de febrero de 2005 y apela de la decisión de fecha 20 de noviembre de 2001.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, a los fines de procurar la mayor seguridad jurídica a las partes en juicio y de traer a los autos los elementos suficientes que permitan dilucidar la subversión del orden procesal aparentemente producido en la presente causa, este Juzgado Primera de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley:
PRIMERO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 227CJ/2005 recibido en fecha 18 de mayo de 2005 y suscrito por la Abg. Marisol Pineda, en su condición de Coordinadora Judicial del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: Ordena agregar a los autos la copia fotostática simple del oficio Nº 81 de fecha 04 de marzo de 2005 y suscrito por la Secretaria de este Juzgado, ciudadana YOLANDA BELIZARIO;
TERCERO: Ordena agregar a los autos la copia certificada expedida en fecha 04 de marzo de 2005 por la Secretaría YOLANDA BELIZARIO, contentiva de la decisión registrada en fecha 17 de febrero de 2005, bajo el asiento Nº 16 del Libro Diario llevado por este Tribunal;
CUARTO: Ordena expedir por Secretaría y agregar a los autos, la copia certificada del Libro Diario llevado por este Tribunal y contentivo de los registros de las actuaciones realizadas en fecha 17 de febrero de 2005;
QUINTO: Remitir copia certificada de la presente decisión y de los recaudos anteriormente referidos, a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Notifíquese a las partes mediante boleta, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio dirigido a la Inspectoría General de Tribunales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de julio de 2005. Años 195º y 146º.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaría,
Yolanda Belizario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,
Yolanda Belizario


Expediente N° 20.540
EBCC/YB/NS