REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES SEIS (06) DE JULIO DEL AÑO 2005
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria Accidental del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS. Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora que lo es la ciudadana REINA NAVAS DE LAISECA, contra la decisión dictada en fecha 29 de Octubre del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue la ciudadana REINA NAVAS DE LAISECA, contra la sociedad de comercio CLINICA VENEZUELA, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de la abogada OLGA MERCEDES MATUTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandante, Parte Apelante. Igualmente se deja constancia de que la parte Demandada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial que la representara. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas. El Tribunal, siendo las 10:35 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:25 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: SIN LUGAR la defensa de prescripción; PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana REYNA NAVAS DE LAISECA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.583.886, contra la sociedad de comercio CLINICA VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida; No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto.
Siendo las 11:30 a.m. de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,
HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
LA APODERADA ACTORA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ
SECRETARIA ACC,
Exp. No. GP02-R-2005-000400
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez
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