REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Julio del año 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000406

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO APELACIÓN interpuesto por el abogado MAURO ZABALETA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido, incoare el ciudadano NAPOLEON NUÑEZ contra la Sociedad de Comercio “DELTAVEN” S. A. (PDVSA).

Se observa de lo actuado a los folios 153 al 156, ambos inclusive, que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Mayo del año 2005, dictó sentencia definitiva declarando "TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.-

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia de Apelación, los apoderados judiciales del actor recurrente alegaron que el motivo de la apelación versaba en el hecho de que ellos insistieron en el reenganche de su representado a su puesto de trabajo, que la consignación hecha por la accionada había sido una simple fotocopia del cheque y que fue 13 días después que consignó el cheque efectivamente, que de igual manera las cantidades consignadas no son las que respectivamente le corresponden al trabajador por el tiempo de servicio, que consideran que el Juez no debió dar por terminado el procedimiento, sino que éste debió haber calculado los montos debidos y los pagados. A la pregunta de la Juez, de que si tal consignación fue hecha en el procedimiento y antes de dictar sentencia, éstos respondieron que ciertamente se había consignado antes de dictar sentencia.

Acto seguido tomo la palabra la parte actora y expuso que fue despedido injustificadamente, que los trabajadores petroleros se regían por la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos y que por obligación el no podía ser despedido de manera injustificada.

De la revisión de las actas del procedimiento, así como de los expuesto por las partes, se observa que el A quo, dio por terminada la causa vista la consignación hecha por la demandada, de los conceptos que le corresponden al trabajador de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y que a su entender deben pagárselas, en atención a que tal consignación refleja la persistencia del patrono en el despido, lo cual infiere a quien decide, que el patrono de manera unilateral determinó poner término a la relación de trabajo, bastando solo el acto jurídico del despido, cuya causal invocada pudo haber sido revisada en el proceso contradictorio.

Así mismo, quien decide considera, que en la presente causa es aplicable lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que teniéndose como persistencia en el despido lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, el A quo dio por terminado el procedimiento y en consecuencia lo procedente es la aplicación de la norma supracitada, es decir, que deberá pagar al trabajador adicional a los conceptos derivados a la relación de trabajo, y los salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de no estar conforme el actor, es el Juez de Ejecución quien deberá cumplir con el procedimiento de la norma invocada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado MAURO ZABALETA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 04 de Mayo del año 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y confirmada la sentencia recurrida.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los trece (13) días del mes de Julio del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo la 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Joanna Chivico
BFdeM/JCh/amb.-